El Consejo General de la Comisión Estatal Electoral (CEE) de Nuevo León aprobó las reglas para designar a la persona interventora responsable de liquidar los partidos políticos locales que perdieron el registro tras los pasados comicios.
Dicha persona será designada por el Consejo General de la CEE; se encargará del control y la vigilancia del uso y destino de los recursos y bienes de los partidos que hayan perdido el registro y se encuentren en proceso de liquidación, de acuerdo con la Ley Electoral del Estado y la Ley General de Partidos Políticos.
El reglamento establece que la persona designada puede ser parte de la misma Comisión o externa, y recibirá una compensación económica. Para seleccionarla, la Dirección de Fiscalización del organismo verificará si se cuenta con una persona con experiencia en liquidación.
En caso de no tenerlo, se escogerá a peritos, síndicos o interventores adscritos a la lista de auxiliares del Poder Judicial del Estado de Nuevo León o con el registro en el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles del estado.
Se considerará que la persona cuente con experiencia en procedimientos de liquidación o en concursos mercantiles. En caso de ser una persona interna a la CEE, deberá cumplir con una serie de requisitos, como ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento; ser personal de planta, contar con título profesional afín a materia contable, jurídica, fiscal o de auditoría.
Además de esto, debe tener una experiencia mínima de tres años de ejercicio profesional; no tener relación consanguínea hasta el cuarto grado, por afinidad o civil, profesional, laboral o de negocios con las dirigencias o representantes de los partidos.
En el caso de personas externas, deberán cumplir con ser mexicano por nacimiento, contar con título profesional a nivel licenciatura, preferentemente con conocimientos en materia mercantil, contable, jurídica, fiscal, de liquidación o de auditoría.
Así como tener una experiencia mínima de tre años de ejercicio profesional; no desempeñar o haber desempeñado cargos nacionales, estatales, distritales o municipales en los partidos, instituciones, colegios o agrupaciones ciudadanas afiliadas a los partidos, y no haber sido candidata en los tres años previos.
Cabe señalar que la ley marca que los partidos pueden perder sus registros por no obtener en la elección ordinaria inmediata anterior al menos el tres por ciento de la votación emitida para diputados, senadores o presidente en el caso de partidos nacionales, y gobernador, diputados locales y ayuntamientos en el caso de partidos locales.
En Nuevo León, según las cifras de la última elección, habrían perdido el registro Fuerza x México. Partido Encuentro Solidario, y Redes Sociales Progresistas.