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SCJN ampara a asociación para proteger derechos de audiencias

Con cuatro votos a favor y uno en contra, los integrantes de la Segunda Sala confirmaron la sentencia que dictó en agosto de 2019 un juez federal a favor de la Asociación de Defensoría de las Audiencias y tres personas

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Con esa reforma se permitió a los concesionarios crear sus propios códigos de ética sin estar sujetos a permisos Foto: Especial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó el amparo que revive la facultad del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para imponer a los concesionarios de radio y televisión lineamientos para que se protejan los derechos de las audiencias. 

Con cuatro votos a favor y uno en contra, los integrantes de la Segunda Sala confirmaron la sentencia que dictó en agosto de 2019 un juez federal a favor de la Asociación de Defensoría de las Audiencias y tres personas. 

La Sala avaló el proyecto del ministro Javier Laynez Potisek y ahora el Congreso, una vez notificado, tiene 30 días hábiles para derogar la reforma de octubre de 2017 al artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión con la que se eliminó la facultad del IFT para emitir los lineamientos. 

Con esa reforma se permitió a los concesionarios crear sus propios códigos de ética sin estar sujetos a permisos. 

La reforma se realizó porque los concesionarios se inconformaron y argumentaron que se limitaba la libertad de expresión. 

Jonathan Bass Herrera, juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, es quien otorgó el amparo a la asociación y a tres personas físicas porque consideró que la reforma de 2017 fue inconstitucional. 

También señaló que se dejó en los concesionarios la defensa de los derechos de las audiencias a pesar de que la Constitución establece que debe ser regulada en la ley.

Por: Diana Martínez 

dhfm