PIENSA JOVEN

La reforma al poder judicial, hacia una nueva época jurisprudencial

Esta reforma sentará un precedente y un camino hacia el futuro

NACIONAL

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Créditos: Foto: Cuartoscuro

La reforma al poder judicial en nuestro país no solo aumenta las protecciones a los derechos humanos y allana el camino hacia una carrera judicial más profesional. Los cambios que promueve también harán de los magistrados más independientes: algo fundamental para el buen funcionamiento de la democracia.

La última gran reforma constitucional que afectó directamente al poder judicial fue la reforma en materia de derechos humanos en 2011. Esta alteración al texto constitucional cambió el paradigma jurídico de un Estado que otorgaba derechos, a través de las garantías individuales, hacia un Estado que reconocía derechos y reconocía la necesidad de crear mecanismos para el óptimo ejercicio de estos. Esto, sin lugar a dudas, fue sumamente revolucionario para su época: se abrió el bloque de constitucionalidad a uno donde los tratados internacionales en materia de derechos humanos, ratificados por el Estado mexicano están al mismo nivel jerárquico de la constitución misma. Ahora, es deber del Estado velar por el respeto de estos derechos consagrados en el artículo 1 de nuestra carta magna.

Dicho cambio significó, a su vez, el tránsito hacia la décima época del poder judicial. Esto significa que las sentencias, las tesis y los acuerdos publicados en el Semanario Judicial de la Federación tienen una línea argumentativa distinta. Esto es derivado de los cambios importantes y trascendentes al interior y exterior del poder judicial. Por ejemplo, tras la reforma de 2011, gran parte de las sentencias y de las tesis emitidas por los Tribunales Colegiados de Circuito y por la Suprema Corte de Justicia de la Nación traían consigo un gran contenido de derechos humanos, criterios y argumentos que señalaban el cambio de paradigma por el cambio de época.

En días recientes, a inicios de 2021, se aprobó y publicó la reforma constitucional al poder judicial; es una reforma tan relevante que muchos estudiosos del derecho han dicho que esta reforma inaugurará la 11.° época del poder judicial. Dicha reforma otorga mucho más peso y poder a la SCJN, máximo tribunal del país y, a su vez, tribunal constitucional de la República. De igual manera, se fortalece el ejercicio de la carrera judicial, se crean mecanismos que separan a los órganos judiciales de las viejas prácticas del siglo pasado y acercan nuestro sistema hacia uno mucho más moderno, con prácticas que asemejan el sistema anglosajón del common law, con tribunales de apelación y con la sustitución de un sistema oxidado de jurisprudencias por uno mucho más concentrado de precedentes.

¿En qué consiste esta Reforma constitucional?

Algunos de los elementos más trascendentes de esta reforma son que se reagrupan los plenos regionales de circuito. Los tribunales unitarios pasan a ser tribunales de apelación, compuestos por 3 magistrados. Se sustituye el sistema de reiteración de criterios por el sistema de precedente único de la SCJN; si se aprueba con una mayoría de 8 votos en pleno y 4 en salas, dicho precedente será obligatorio para todas las autoridades jurisdiccionales del país. Se crearán mecanismos mucho más rigurosos para el ejercicio de la carrera judicial; un eje principal de este punto es el establecimiento de la paridad de género, además de la conformación de la Escuela Federal de Formación Judicial, para preparar a defensores de oficio y demás integrantes del poder judicial.

Se elimina la posibilidad en controversia constitucional de formular violaciones indirectas a la Constitución. No procederá recurso alguno en contra de la designación de jueces y magistrados; solo podrán impugnarse los resultados del concurso de oposición; a criterio de la SCJN se admitirá amparo directo en revisión, contra su desestimación no procederá recurso alguno. El Consejo de la Judicatura Federal concentrará en uno o más órganos jurisdiccionales asuntos que impliquen graves violaciones a los derechos humanos. Se permitirá en controversias constitucionales formular violaciones a los derechos humanos contenidos en el bloque de constitucionalidad. También se reconocen expresamente a los órganos constitucionales autónomos de los estados como sujetos de la controversia constitucional.

Esta reforma sentará un precedente y un camino hacia el futuro. Si queremos transitar hacia una auténtica división de poderes, es necesario fortalecer la independencia y el profesionalismo del poder contramayoritario; los jueces deben servir con apego a las leyes y a un estricto sentido de justicia, apartados de los focos mediáticos y de la influencia externa. Solo de esta manera lograremos consolidar nuestra democracia.

mgm