La Cámara de Diputados aprobó reformas para obligar a las autoridades a investigar exhaustivamente los asesinatos de mujeres, a fin de que puedan ser tipificados como feminicidios.
Las reformas al Código Penal Federal y al Código Nacional de Procedimientos Penales fueron cabildeadas con el Fiscal General de la República (FGR), Alejandro Gertz Manero y no fueron dictaminadas en comisiones.
Por acuerdo de todos los grupos parlamentarios, la iniciativa pasó directamente al Pleno, donde fue aprobada por 436 votos a favor y uno en contra proveniente de la diputada morenista, Ángeles Huerta.
“En la investigación de todos los hechos por los que se prive de la vida con violencia a una mujer, el MP estará obligado a constatar si existe alguna de las razones de género establecidas en el delito de feminicidio”, indica la reforma al artículo 131 Código Nacional de Procedimientos Penales.
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Dichas razones son: que existan antecedentes de violencia familiar, laboral, comunitaria, política o escolar por parte del sujeto hacia la víctima, o bien, que exista parentesco entre agresor y víctima o alguna afinidad o relación sentimental, afectiva, laboral, docente, de confianza, entre otras.
La evidencia de desigualdad o abuso entre el agresor y la víctima, así con la existencia de amenazas directas o indirectas serán consideradas razones de género para asesinar a una mujer.
También lo será el que el cuerpo de una víctima sea expuesto, arrojado, depositado o exhibido en un
lugar público o que el agresor haya explotado a la víctima.
Con los cambios, las penas subirán 30 por ciento si quien comete feminicidio droga a su víctima para dejarla inconsciente, y 50 por ciento si el asesino es un servidor público relacionado con la impartición de justicia.
Esta reforma era necesaria, porque las autoridades locales suelen negarse a tipificar los asesinatos de mujeres como feminicidios y los consideran asesinatos o suicidios.
Las modificaciones fueron turnadas al Senado para su discusión y aprobación.
Por: Nayeli Cortés
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