En el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, se llevó a cabo de manera virtual la Sesión Extraordinaria Urgente de la Comisión de Denuncias y Quejas; en la Sala de Sesiones “Mtro. Roberto Félix López”, de este Instituto Electoral en modalidad virtual y siguiendo todos los Protocolos de Sanidad debido a la Pandemia del virus COVID-19, presentada a nivel mundial.
Durante esta Sesión Extraordinaria Urgente se abordó el Proyecto de Acuerdo, mediante el cual se declaró improcedente la adopción de medidas cautelares, respecto a los hechos motivo de la denuncia en el Procedimiento Especial Sancionador Identificado con el Número de Expediente PES/026/2021. Así mismo, se hizo saber a las partes que, de conformidad con los artículos 8 y 45 de la Ley de Medios, la presente resolución podrá ser impugnada dentro de los cuatro días hábiles siguientes en que se le notifique, presentándola ante la Oficialía de Partes de este Instituto Electoral.
En el último punto del Orden del Día, se dictaron medidas cautelares en el Procedimiento Especial Sancionador identificado con el número de expediente PES/041/2021, PES/042/2021, PES/043/2021, PES/044/2021, y PES/045/2021, acumulados; declarando procedente la adopción de la medida cautelar, consistente en que los Partidos Políticos de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano y Acción Nacional, en un término no mayor a VEINTICUATRO HORAS a partir de la notificación del presente acuerdo, ELIMINEN, BORREN O BLANQUEEN, LA PROPAGANDA DENUNCIADA contenidas en las bardas localizadas en el Municipio de Comalcalco, Tabasco, en las siguientes ubicaciones:
- Ranchería Zapotal primera sección, Colonia Tomas Garrido.
- Calle Benito Juárez, número 728, Colonia Centro.
- Calle Los Ángeles, Colonia Buena Vista.
- Calle 27 de Febrero de la localidad de Villa Aldama, Colonia Buena Vista.
En cuanto a la propaganda electoral ubicada en la Calle Dr. Otto Wolter Hayer, Colonia Solidaridad de Comalcalco, Tabasco, debe ser retirada o borrada exclusivamente por el Partido de la Revolución Democrática.
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Una vez cumplido con lo ordenado por esta autoridad, en un término no mayor a DOCE HORAS, informen a este organismo electoral, el cumplimiento de lo ordenado, adjuntando las constancias que lo acrediten, es decir, comprueben el retiro o eliminación de la propaganda señalada en las bardas en cuestión, tales como fotos, imágenes o videos, donde se aprecie el cumplimiento a lo ordenado.
Apercibidos que de no cumplir con lo anterior, este Instituto Electoral tomará las medidas necesarias para su retiro con cargo a la ministración del financiamiento público que corresponda a la partidos políticos de la Revolución Democrática, Acción Nacional y
Movimiento Ciudadano, además serán acreedores a una medida de apremio equivalente a 100 Unidades de Medida y Actualización equivalentes a $8,968.00 (ocho mil novecientos sesenta y ocho pesos 00/100 m. n.) cada uno, misma que se obtiene de la multiplicación del monto por concepto de multa, por el valor actual de la UMA; es decir, 100 unidades de medida y actualización por la cantidad de $89.68, valor de la UMA que corresponde al año dos mil veintiuno de conformidad con el cálculo realizado por el INEGI, (100 x $89.68 = $8,968.00); lo anterior de conformidad con el artículo 169 numeral 1 de la Ley Electoral.