TAMAULIPAS

Quedan prohibidos pellizcos y jalones de orejas para corregir a hijos

La Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de Tamaulipas prohíbe los cintarazos, pellizcos, o jalones de orejas a los menores como medida de corrección o disciplina

NACIONAL

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Quedan prohibidos pellizcos y jalones de orejas para corregir a hijos.Foto: FB Congreso de Tamaulipas

En Tamaulipas los cintarazos, pellizcos, o jalones de orejas a los menores como medida de corrección o disciplina han quedado prohibidos al aprobarse reformas a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de Tamaulipas.

Por unanimidad el pleno del Congreso del Estado  aprobó reformas a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de Tamaulipas mediante las que prohíbe el castigo corporal y humillante como método correctivo o disciplinario en menores de edad.

Dicha Ley solo garantiza de los derechos de las niñas, niños y adolescentes por lo cual no contempla sanciones penales.

Las adiciones a las fracciones V y VI al artículo 5, y un párrafo al numeral 31 de la reformas a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de Tamaulipas prohíbe los cintarazos, pellizcos, o jalones de orejas a los menores como medida de corrección o disciplina.

A la vez define los castigos corporales como todo acto cometido en contra de menores en el que se utilice la fuerza física, comprendiendo los golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas, obligar a sostener posturas incómodas, quemaduras, ingesta de alimentos calientes u otros productos o cualquier otro acto que tenga como objeto causar dolor o malestar.

A la vez establece como castigo humillante: “cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador, de menosprecio o cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o afectación en la integridad fisica, mental, psicológica o emocional en contra de niñas, niños y adolescentes”.

En el  segundo párrafo del artículo 31 se establece el derecho de los menores a recibir orientación, educación, cuidado y disciplina de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda, custodia y crianza, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, de cuidado, penales o de cualquier otra índole, sin que, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni humillante.

Con la reforma, a la legislación local quedó homologada con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

En México, la prevalencia de castigos y tratos humillantes a los niños es preocupante ya que cifras de la Encuesta Nacional de Niñas, Niños y Mujeres, destacan que el 63% de este sector social, de 1 a 14 años de edad, han sido o son sujetos de agresión psicológica y/o castigo corporal.

José A. Hernández

AV