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Condonan impuestos a teatros; buscan compensar afectaciones por pandemia

NACIONAL

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Los espectáculos escénicos, de corte teatral, en la Ciudad de México tendrán beneficios fiscales, incluso con carácter retroactivo a enero de este año.

Este jueves se dio a conocer la Resolución de Carácter General, firmada por la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, que busca compensar a la industria por las afectaciones provocadas por la suspensión de actividades públicas ante la emergencia sanitaria.

La resolución busca eximir o condonar parcialmente a los contribuyentes el pago del Impuesto sobre Espectáculos Públicos, previsto en el artículo 134 del Código Fiscal.

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En particular se exime el pago del Impuesto a las personas que realicen espectáculos públicos en espacios culturales independientes, así como en los teatros integrantes del Sistema de Teatros de la Ciudad.

“… siempre que el aforo correspondiente al espectáculo de que se trate no sobrepase la cantidad de 100 espectadores por presentación, incluyendo las localidades de cortesía.

“Los contribuyentes que deseen obtener los beneficios…, además de cumplir con las obligaciones establecidas en el Código y demás normatividad aplicable, deberán presentar manifestación de datos y boletos sobre la realización del Espectáculo Público, así como la declaración para el pago del Impuesto respectivo, ambos generados a través del Sistema de Administración de Contribuciones (SAC), disponible en la dirección electrónica https://innovacion.finanzas.cdmx.gob.mx/siscon/ en la opción correspondiente al Impuesto”, se precisa.

Condonación hasta del 95 por ciento

El documento precisa que cuando el aforo sea de hasta 2 mil 499 espectadores por presentación, incluyendo las localidades de cortesía, la condonación será del 95 por ciento del Impuesto que estén obligadas a pagar.

“El tipo de espectáculo escénico de corte teatral, entre los que se podrán incluir de manera enunciativa, más no limitativa, las obras teatrales de género dramático y comedias, así como aquellas que se acompañen en todo o parte de música instrumental o vocal interpretada en directo o grabada, óperas, zarzuelas, ballet, cabaret, artes circenses, títeres, performance y similares, Clown, teatro negro y Stand Up.

Cuando el aforo sea de hasta 2 mil 499 espectadores por presentación, incluyendo las localidades de cortesía, la condonación será del 95 por ciento del Impuesto. Foto: Cuartoscuro

“La presente Resolución podrá ser aplicable a favor de los contribuyentes a que se refiere el presente instrumento, respecto al pago del Impuesto sobre Espectáculos Públicos que se hubiere generado durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2020, en cuyo único caso, adicionalmente se condonarán las multas, recargos y actualizaciones que se hubieren derivado del incumplimiento del pago del Impuesto”, se agrega.

Se recordó que para mitigar la propagación del virus en la Ciudad de México, el Gobierno de la Ciudad ha instrumentado diversas medidas entre las que se destaca la suspensión temporal de actividades en establecimientos públicos y privados.

La Ley establece que la persona titular de la Jefatura de Gobierno, mediante Resoluciones de Carácter General, puede condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de alguna zona de la Ciudad de México, una rama de actividad o su realización.

En este caso los espacios culturales que realicen espectáculos escénicos de corte teatral.  [nota_relacionada id= 1255954]

Por Manuel Durán

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