Este lunes por la tarde el congreso de Tabasco aprobó la denominada “Ley Antichatarra” la cual impide a los menores de edad comprar alimentos de bajo contenido nutrimental por lo cual, Tabasco se convierte en el segundo estado de México en legislar al respecto después de que Oaxaca aprobara una ley similar.
Esta nueva reforma tuvo 8 en contra y 22 votos a favor de la mayoría Morenista junto con la bancada del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), y de la coordinadora del Partido de la Revolución Democrática (PRD), el Congreso del Estado avaló en lo general y en lo particular el dictamen de la Comisión Ordinaria de Salud, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Tabasco, de la Ley de Educación del Estado de Tabasco, y de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco.
La ley aprueba la prohibición de la venta, distribución, donación, dádiva y suministro de bebidas azucaradas preenvasadas, las azucaradas carbonatadas, golosinas y alimentos preparados con predominio de carbohidratos refinados y grasas vegetales en su forma sólida que contengan ácidos grasos hidrogenados en su forma trans, a menores de edad.
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Productos tradicionales no entran en la ley
El presidente de la Comisión Ordinaria de Salud, Manuel Gordillo Bonfil, señaló que el Covid-19 ha ocasionado que la humanidad reflexione sobre la salud pública y lo necesario que es generar un cambio sustancial de forma urgente, ante esto se tiene la oportunidad histórica de crear mecanismos para proteger la vida y salud de los menores, de ahí el propósito de esa iniciativa.
Aseguró que la nueva Ley de Salud solo prohibirá la venta de productos industrializados, no los tradicionales, resaltando que es una decisión de salud y no política, que 'no se sacó de la manga ni a la ligera'.
Gordillo Bonfil puntualizó que el consumo de estos alimentos será bajo la más estricta responsabilidad de los padres y tutores quienes determinarán si lo adquieren o no para el consumo de los infantes.
Hay que apuntar que en el artículo 186 bis de la Ley se señala que cuando el anuncio, cartel o cualquier tipo de publicidad se trate de la promoción de bebidas azucaradas, golosinas o alimentos preparados con predominio de carbohidratos refinados y grasas vegetales en su forma sólida, que contengan ácidos grasos hidrogenados de forma tras, la tarifa para el pago derechos aumentará en un 25 por ciento.
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Por Javier de la Rosa Valdez
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