Patricia vive en situación de marginación, no tiene luz, agua, drenaje ni pavimento y debido a la emergencia sanitaria promovió un amparo al considerar que la omisión de autoridades para garantizarle su derecho al líquido vital pone en riesgo su salud, su integridad y su vida en la emergencia sanitaria.
La mujer presentó la demanda en contra de actos del presidente municipal de San Luis Potosí y otras autoridades y ante el riesgo sanitario que vive el país por el COVID-19.
Al otorgar la suspensión, la Juez Primero de Distrito en San Luis Potosí, ordenó a las autoridades responsables, proporcionarle a la mujer, a más tardar en 24 horas, agua en su domicilio.
Si la afectada tiene red de distribución de agua se debe activar el servicio, en caso de no tenerla, se le debe proporcionar con pipas o depósitos provisionales para que lo almacene en su domicilio.
“La distribución del líquido vital deberá permanecer, hasta que cause ejecutoria la resolución que se dicte en el presente juicio de amparo", indica la resolución.
Por Diana Martínez
lhp