Hugo López Gatell, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, aclaró que ya es oficial el decreto donde prohíben la incineración o cremación de los cuerpos contagiados por el Covid-19 que no hayan identificado.
En el acuerdo que publicaron en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF); mismo que fue emitido en conjunto por la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Salud de Gobierno de México.
Se prohíbe la incineración de los cuerpos no identificados o identificados, pero no reclamados, en todo el país fallecidos por COVID-19 o cualquier otra causa, así como inhumar los cadáveres de los cuerpos no identificados, o identificados, pero no reclamados, en las fosas comunes existentes, se lee en el DOF.
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“Había -hablado- de este acuerdo y que se contemplaba que no existieran incineraciones, pero no fui preciso al señalar que esto es específicamente en el caso de cuerpos no reclamados o cuerpos no reconocidos, nada más.
Las personas que fallecen y son reconocidas por sus familiares pueden proceder sin ningún problema a la incineración”, especificó el doctor en epidemiología.
Incineración, podría ser interpretada como desaparición forzada
López Gatell explicó que no incinerar los cuerpos sin identificar es una decisión que se justifica en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, donde contemplan la necesidad de mantener los cuerpos para, a futuro, encontrar la identidad que corresponde a los fallecidos.
“El presente acuerdo tiene por objeto prohibir la incineración de cuerpos no identificados e identificados no reclamados, fallecidos a consecuencia de la enfermedad por el virus SARS-CoV-2.
Así como sugerir medidas para el registro de las defunciones en el marco de la emergencia sanitaria”.
Por: Redacción Digital El Heraldo de México.
vbs
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