El Gobierno de la Ciudad de México definió las actividades económicas que están prohibidas, por lo pronto desde mañana hasta el 30 de abril, llevar a cabo durante la contingencia sanitaria por Covid-19.
A través de la Gaceta bis publicada hoy por la tarde, se determinaron las siguientes:
“Obras privadas, turismo, establecimientos de hospedaje, tiendas departamentales, centros comerciales, pinturas, tiendas de ropa, zapaterías, salones de fiestas, salas de cine, teatros, auditorios, bares, cantinas, mueblerías, clubes privados, casinos, centros nocturnos, discotecas, antros y sus variables.
Baños de regadera y de vapor, gimnasios, deportivos, museos, zoológicos; centros de diversión de juegos electrónicos y/o de video, mecánicos y electromecánicos; boliches, billares, parques recreativos con acceso restringido y centros educativos en todos los niveles en la Ciudad de México”, sostiene el documento.
[nota_relacionada id=947055]Además, se suspenden todas las actividades públicas y privadas, incluyendo las religiosas, mayores a 25 personas.
En todos los lugares y recintos en los que se realizan las actividades definidas como esenciales, se deberán observar, de manera obligatoria, las siguientes prácticas:
- a) Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente;
- b) Las personas deberán estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria (cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo);
- c) No saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia), y
- d) Todas las demás medidas de sana distancia vigentes, emitidas por la Secretaría de Salud Federal y de la Ciudad de México.
En el documento se exhorta a toda la población residente en la Ciudad de México, incluida la que arribe a la misma procedente del extranjero y de otras entidades, a no participar en actividades laborales esenciales, a cumplir resguardo domiciliario corresponsable del 01 al 30 de abril de 2020.
“Se entiende como resguardo domiciliario corresponsable a la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular o sitio distinto al espacio público, el mayor tiempo posible.
“El resguardo domiciliario corresponsable se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años de edad; estado de embarazo o puerperio inmediato; o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, independientemente si su actividad laboral se considera esencial”, afirma el Gobierno local.
Esto es salvo en el caso del personal sector público adscrito al sector salud y al Sistema de Aguas de la Ciudad de México.
Las permitidas
En contraste, las autoridades locales también definieron las actividades permitidas durante la contingencia sanitaria.
“Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema de Salud de la Ciudad de México”, dice la Gaceta bis.
También los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención;
b) Las involucradas en la seguridad ciudadana; la procuración e impartición de justicia;
c) Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, notariales, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas, mercados, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos.
También telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; reparaciones mecánicas; misceláneas y recauderías; elaboración y venta de pan, tortillerías, lavanderías y tintorerías; en su modalidad de servicio para llevar o entrega a domicilio a cafeterías, restaurantes, fondas, loncherías y cocinas económicas; venta de alimentos para procesar en tianguis y mercados sobre ruedas; así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación;
d) Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno,
e) Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, drenaje y saneamiento, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, servicio de limpia, transporte y disposición final de residuos sólidos; entre otros que pudieran listarse en esta categoría.
Previo a esta publicación, la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, explicó que había acuerdos con las distintas Cámaras involucradas en esta decisión.
“Las vamos a detallar en la Gaceta del Gobierno de la Ciudad y estamos comunicándonos con las Cámaras, de tal manera que mañana ya les podemos informar con más detalle cuáles son las actividades económicas que tienen que suspender”, afirmó.
Por: Carlos Navarro
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