Luego de la crisis que se vivió en el 2009 por la contingencia sanitaria por influenza AH1N1, la Ley Federal del Trabajo se modificó en el año 2012 en la que se estableció por primera vez como causa de suspensión temporal de las relaciones laborales los casos en que la autoridad declare una “contingencia sanitaria”, informó la diputada federal. Anita Sánchez Castro.
En este sentido, explicó que son el artículo 427 de la citada legislación son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento cuando la autoridad sanitaria declare una contingencia sanitaria.
El patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.
Refirió que dicho supuesto fue establecido en la Ley precisamente con la finalidad de apoyar tanto a los trabajadores como a los patrones. Así los trabajadores no dejarán de percibir ingresos que ayuden a su sustento y los patones no estarán obligados al pago total de los salarios que perciben normalmente sus trabajadores, porque en esta situación la empresa no estará recibiendo los ingresos habituales.
Se tiene claro que la suspensión de labores es sin responsabilidad para ninguna de las dos partes (patrón o trabajador,) pues se trata de causa de fuerza mayor, ajena para ambas.
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En el caso específico de coronavirus, Sánchez Castro explicó que los trabajadores no asistirán a laborar y el patrón tendrá que pagar una indemnización de un salario mínimo general (123.22 y 185.56 en la frontera) por cada día que dure la suspensión de labores, sin que pueda exceder de un mes y sin necesidad de autorización previa por parte de la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Al momento de terminar la contingencia sanitaria las condiciones laborales incluyendo los salarios se restablecerá, a como estaban antes de la misma. De esta manera, se les dará certeza jurídica a las partes involucradas (trabajador y patrón), pues la ley es clara en cómo se debe proceder en este supuesto.
Sin embargo, la diputada michoacana con experiencia en el tema laboral precisó que, aunque ya se esté en una situación de emergencia sanitaria. Las autoridades gubernamentales todavía no decretan la contingencia sanitaria.
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Precisiones:
- No se trata de un despido, si no de suspensión de la relación de trabajo.
- La suspensión de la relación laboral no deja desprotegido al trabajador en materia de seguridad social, pues se debe seguir prestando la atención médica por parte del IMSS, ISSSTE, o por el servicio médico de Pemex.
- Es obligación del patrón pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.
- Una vez levantada la contingencia, los trabajadores regresaran a sus labores habituales con su salario íntegro.
- La máxima autoridad en materia de salubridad es el gobierno federal por medio del consejo de salubridad general, quien es la única autoridad facultada para emitir la declaratoria de contingencia sanitaria, esto en razón de que algunos estados han publicados decretos donde hacen mención, pero no tienen la competencia para hacerlo.
- Se decretó “Emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor”
- Lo aplicable hasta ahora es el artículo 427 fracción I de la Ley Federal del Trabajo, en donde el salario tiene que seguirse pagando íntegramente al trabajador de la misma forma como si estuviera prestando sus servicios.
- La declaratoria se extendió hasta el día 30 de abril del presente año.
Por: Redacción Digital El Heraldo de México
dhfm