Policías vigilarán hospitales y centros de distribución de alimentos en Querétaro por COVID-19

El gobierno queretano emitió una serie de medidas entre las que destaca la vigilancia policial de hospitales, centros de distribución de alimentos y asilos de ancianos

Con la finalidad de frenar la propagación del COVID-19, el gobierno queretano por la vía del Consejo Estatal de Seguridad, emitió una serie de medidas entre las que destaca la vigilancia policial de hospitales, centros de distribución de alimentos y asilos de ancianos.

Asimismo, el acuerdo de medidas de seguridad aprobado por el Consejo Estatal de Seguridad que encabeza el gobernador del Estado, Francisco Domínguez, contempla medidas restrictivas entre las que se encuentran la clausura de negocios, ingreso a viviendas, multas y la eventual suspensión total de actividades públicas y privadas en el territorio estatal.

“Las instituciones de Seguridad procederán con la vigilancia y resguardo de los hospitales y centros de salud, así como de los centros de distribución y almacenamiento de alimentos” indica el acuerdo en su cláusula décimo tercera.

El acuerdo, publicado este día en el periódico oficial del estado, La Sombra de Arteaga, indica también que las personas fallecidas por la enfermedad COVID-19 deberán ser sujetas del procedimiento de incineración, por lo que estará prohibido realizar velaciones o celebraciones funerarias que pongan riesgo a las personas.

“En virtud de lo anterior, las Instituciones de Seguridad podrán supervisar el cumplimiento de esta medida de seguridad sanitaria, manteniendo una comunicación directa con los establecimientos autorizados para la ejecución de los servicios funerarios”, indica el documento.

De igual manera se señala que las Instituciones de Seguridad podrán coordinarse con las autoridades de salud para la ejecución del transporte o traslado de enfermos de COVID-19.

Asimismo, el documento señala la obligación de directores o jefes encargados de las escuelas, fábricas, talleres, asilos, oficinas, establecimientos comerciales o de cualquier otra índole y, en general, toda persona que por circunstancia ordinaria o accidentales tenga conocimiento de algún caso de la enfermedad transmisible COVID-19, de dar aviso a las autoridades competentes en materia sanitaria.

“En caso de omisión, se procederá en términos de las disposiciones aplicables a la imposición de sanciones y medidas de seguridad correspondientes, de conformidad con las disposiciones normativas”, señala el acuerdo.

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También se contempla que los trabajadores de los Servicios de Salud del Estado, con el apoyo de las instituciones de Seguridad, por necesidades técnicas de los programas específicos de prevención y control de la enfermedad COVID-19 y por situaciones que pongan en peligro la salud de la población, ‘podrán acceder al interior de todo tipo de local o casa habitación para el cumplimiento de las actividades encomendadas a su responsabilidad, para cuyo fin deberán estar debidamente acreditados por alguna de las autoridades sanitarias’.

De igual manera el acuerdo autoriza al personal de salud estatal a, en el ámbito de su competencia, ejecutar la clausura temporal de los locales o centros de reunión de cualquier índole, a efecto de evitar la propagación de la enfermedad COVID-19.

De igual manera, podrán ejercer sus facultades regulatorias para limitar temporalmente la apertura de comercios o establecimientos que generen la aglomeración de personas. el acuerdo contempla asimismo el eventual uso de instalaciones y recursos médicos de asistencia social del sector privado, en caso de necesidad.

“Los recursos médicos y de asistencia social de los sectores públicos, social y privado existentes en el Estado, podrán ser utilizados como elementos auxiliares en la lucha contra el COVID-19, de conformidad con el artículo 148, de la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables”, se lee.

También, las Instituciones de Seguridad competentes podrán intervenir en los espacios públicos municipales, para suspender y evitar la concentración y celebración de eventos promovidos por particulares.

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“En el supuesto de que se potencialice la gravedad de la pandemia del COVID-19 en el Estado de Querétaro, se procederá con la aplicación de la medida de seguridad sanitaria de cuarentena, de conformidad con el artículo 406, de la Ley General de Salud.

“En consecuencia, se podrá decretar la inmediata suspensión de trabajos y servicios en el territorio del Estado”, se le en el cierre del documento firmado por los integrantes del Consejo.

Por: Fernando Paniagua

dhfm

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