Mediante una Gaceta Oficial Bis, el Comité de Monitoreo reiteró y puntualizó lo que se puede o no hacer en el nuevo confinamiento.
Se establece que toda actividad permanecerá cerrada, a excepción de las relacionadas con la atención de la salud, manufacturas, bancos, servicios de hospedaje, telecomunicaciones y hospedaje.
Además de la construcción, servicios de seguridad, agua y obra pública, además de producción y venta de alimentos solo para llevar.
El aforo de los establecimientos con actividades esenciales deberá ser del 30 por ciento.
Todas las tiendas departamentales, plazas y centros comerciales deberán cerrar.
Se reitera la prohibición para celebrar romerías, verbenas, fiestas patronales o posadas.
Los tianguis solamente podrán comercializar productos de la canasta básica, alimentos para llevar y aquella mercancía que se determine en coordinación con las alcaldías.
En los perímetros A y B del Centro Histórico, permanecerá cerrada toda actividad, incluidas las esenciales, a excepción de venta de alimentos en modalidad de servicio para llevar o entrega a domicilio.
Los viernes, sábados y domingos, queda suspendida de manera "alternada" la venta de bebidas alcohólicas en las 16 alcaldías.
“… en los establecimientos mercantiles que operen como tiendas de abarrotes, supermercados con licencia para venta de vinos y licores, tiendas de autoservicio o cualquier otro similar en los que se expendan bebidas alcohólicas de cualquier graduación, incluyendo el servicio a domicilio, para llevar o en línea, en el que se comercialicen u obsequien bebidas alcohólicas para el consumo humano”, se precisa.
El listado detallado de establecimientos mercantiles cuyos giros se encuentran dentro de las actividades comprendidas en el presente ordinal, podrá ser consultado en el siguiente enlace electrónico medidassanitarias.covid19.cdmx.gob.mx.
Las medidas emergentes se deberán aplicar del 21 de diciembre al 10 de enero de 2021.
“Se instruye al Instituto de Verificación Administrativa para que intensifique la supervisión y vigilancia a los establecimientos mercantiles que se encuentren operando, a efecto de comprobar el cumplimiento de las medidas sanitarias generales y específicas de protección a la salud establecidas para cada sector.
“En caso de que en las visitas de supervisión y vigilancia se constate algún incumplimiento, la autoridad verificadora ordenará la suspensión inmediata temporal total o parcial de la actividad hasta por 15 días naturales, sin perjuicio de cualquier otra sanción que corresponda”, se indica.
Por: Manuel Durán