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Senado entra a debate por regulación del cannabis; ¿Qué se discutirá?

Este viernes, el Senado comenzará a debatir el proyecto de dictamen para la regulación del cannabis en nuestro país, por lo que presentamos los rasgos importantes de lo que podría aprobarse

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De la misma forma, se limita a cuatro plantas de cannabis psicoactivo, así como el producto de la cosecha de la plantación por persona Foto: Cuartoscuro Créditos: Cuartoscuro

Este viernes, el Senado comenzará a debatir el proyecto de dictamen para la regulación del cannabis en nuestro país, por lo que presentamos los rasgos importantes de lo que podría aprobarse.

En primer lugar, sobre las sanciones, se baja el tema punitivo, ya que sólo será castigada penalmente la posesión del cannabis psicoactivo cuando sea superior a 200 gramos. Mientras que la posesión del cannabis psicoactivo en una cantidad superior a los 28 gramos e inferior a los 200 gramos solo será sancionada con multa.

Así, quien posea marihuana para consumo personal menor a 28 gramos, no tendrá problema alguno, si es que así lo avala el Senado.

Para las personas que sean detenidas con cantidades ya de kilogramos o toneladas, la sanción será con prisión de diez a veinticinco años.

También se castiga de 5 a 10 años de prisión a quien emplee a niñas, niños o adolescentes en cualquier actividad relacionada con la siembra, el cultivo, la plantación, la cosecha, el comercio, la producción, la distribución, el suministro, la venta y demás etapas de la cadena productiva del cannabis.

Sobre el consumo, las personas deberán obtener un permiso y para ello se creará el Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis. Los consumidores deberán realizarlo en su vivienda o casa habitación, o bien, en el domicilio social tratándose de integrantes de las asociaciones de consumo. Sin embargo, no se deberá consumir frente a niñas, niños y adolescentes, así como de personas que no hayan otorgado su consentimiento libre e informado.

De la misma forma, se limita a cuatro plantas de cannabis psicoactivo, así como el producto de la cosecha de la plantación por persona, las cuales deberán permanecer en la vivienda de quien la consume para su uso personal.

Los tipos de licencias serán para cultivo, transformación, comercialización, exportación o importación, así como investigación. En caso de asociaciones y que puedan gozar de los derechos establecidos en la Ley, deberán constituirse con un mínimo de 2 y un máximo de 20 personas asociadas.

Venta de cannabis 

También se permite la venta de cannabis psicoactivo, sus productos y derivados para uso adulto, a personas mayores de edad y a personas jurídicas colectivas legalmente constituidas que cuenten con la licencia de comercialización correspondiente y cumplan con los requisitos de Ley.

Sobre algunas de las prohibiciones están el consumo de cannabis psicoactivo y no psicoactivo a cargo de niñas, niños y adolescentes; el consumo de cannabis psicoactivo en áreas de trabajo, públicas o privadas; publicidad, promoción o patrocinio del cannabis psicoactivo y sus derivados; conducir cualquier vehículo, manejar u operar equipo o maquinaria que pueda causar peligro bajo los efectos del THC; entre otras.

En caso de incumplir cualquiera de esas disposiciones, se prevén sanciones administrativas, tales como multas superiores a los 255 mil pesos; clausura, que podrá ser temporal o definitiva; decomiso de productos; suspensión temporal de la licencia o permiso, que podrá ser parcial o total; revocación de la licencia o permiso; trabajo en favor de la comunidad; así como arresto hasta por 36 horas.

Por: Misael Zavala