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SCJN ampara a pacientes con VIH ante falta de medicamentos 

NACIONAL

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Una de estas personas con VIH/SIDA promovió un juicio de amparo en contra del Hospital General Regional Número 1 Foto: Especial Créditos: Especial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a dos pacientes con VIH/SIDA que señalaron el desabasto de tratamiento antirretroviral en el Instituto Mexicano del Seguro Social. 

Según el máximo tribunal del país, las omisiones de las instituciones públicas de salud de suministrar los medicamentos a personas con este padecimiento, vulneran el derecho a la salud, en relación con la vida e integridad personal. 

Una de estas personas con VIH/SIDA promovió un juicio de amparo en contra del Hospital General Regional Número 1, en Querétaro del IMSS por la falta de suministro ininterrumpido de sus medicamentos antirretrovirales para el tratamiento de su enfermedad.  

Un juez federal sobreseyó el juicio porque consideró que no acreditó la omisión, por lo que el afectado presentó un recurso de revisión y solicitó a la Corte que atrajera el caso.  

Los ministros de la Primera Sala determinaron que el nosocomio fue omiso en el cumplimiento de garantías sobre el estándar de protección del derecho humano a la salud como disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad.  

Esa omisión, señalaron los integrantes del máximo tribunal del país, es un peligro para la vida e integridad del paciente, además de que se incumple la obligación de garantizar el derecho a la salud con el mayor de los recursos disponibles.  

Tampoco se demostró que el hospital adoptara medidas necesarias para evitar ese incumplimiento ni que agotara los recursos que tiene para hacerlo con base en el nivel de protección que requieren las personas con VIH/SIDA.  

“Esta Primera Sala comparte el criterio de la Segunda Sala de este Tribunal al reconocer la obligación del Estado evitar estas enfermedades en la medida de lo posible, así como de combatirlas.  

El VIH/SIDA puede tratarse con una politerapia 

“Así, el VIH/SIDA puede tratarse con una politerapia que comprenda tres o más antirretrovíricos que, aunque no curan la infección, sí controlan la replicación del virus dentro del organismo de la persona, y contribuyen a fortalecer su sistema inmunitario, restableciendo así su capacidad para combatir infecciones”, indica el proyecto de sentencia de este caso, elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carranca. 

La Corte ordenó al hospital garantizar de forma vitalicia y sin interrupciones, los fármacos para su tratamiento antirretroviral.  

Debe entregarle además los medicamentos adecuados, originales o genéricos que conserven la bioequivalencia de las sales originales para su efectividad.  

“Bajo el entendido de que, al carecer de los recursos necesarios para su entrega, debe de demostrar que ha realizado su mayor esfuerzo para utilizar la totalidad de los recursos que están a su disposición para lograr dicho abastecimiento”, señaló la Corte. 

Por: Diana Martínez