Para reponer su proceso de elección, el Sindicato Único de Trabajadores CDMX debe registrar una nueva su convocatoria ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
Así lo expuso el Magistrado Presidente de ese tribunal, Placido Morales, al explicar a El Heraldo de México el proceso que debe llevar ese gremio, el segundo más grande del país.
Aseguró que la única vía es el voto libre, directo y secreto para renovar dirigencia, previa convocatoria.
Confirmó que hubo muchas irregularidades en el proceso.
“Cuatro secciones del sindicato demandaron la revisión de la convocatoria de elecciones, pues la convocatoria estaba corregida en fechas
“El Tribunal resolvió, sin intervenir en la vida interna del sindicato y para evitar que la elección fuera nula, se repusiera todo el procedimiento”, aclaró.
Eso implica, preciso, volver a convocar y se establezcan reglas claras, plazos y fecha de elección por voto personal, libre y secreto
Para Morales formalmente están establecidas las reglas para democración de los sindicatos
“La otra parte es que los sindicatos deben hacer una ejercicio de transparencia, de legalidad, de imparcialidad, para que en la competencia surjan liderazgos legales y legítimos.
“Además hay una suspensión provisional de juez para no hacer selección hasta que no se convoquen las fechas y los plazos. Deben entregar la convocatoria y de ahí arrancar otra vez el proceso”, atajó.
De hecho, ante la colocación de urnas este jueves ante una supuesta falta de notificación de la resolución del Tribunal, Morales expuso que no puede haber elección hasta en tanto no existe una nueva convocatoria.
Refirió que Tribunal notificó en tiempo y forma la existencia de irregularidades que transgreden la certeza jurídica de los trabajadores del Gobierno de la Ciudad.
Al llevarse a cabo la elección, recordó, estando notificados de la demanda de amparo, los directivos del Sindicato podrían incurrir en un delito federal.
El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje tiene como función resolver los conflictos colectivos entre las dependencias federales y las de la Ciudad de México con sus organizaciones de trabajadores, así como resolver los conflictos sindicales e intersindicales.
Recalcó que no puede realizarse una elección que no se ajuste a sus Estatutos y al artículo 69 de las Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ya que de lo contrario sería nula.
El Presidente del Tribunal recapituló que el pasado 23 de diciembre de 2019, el Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México emitió la convocatoria para celebrar el proceso electoral, que conducirá a la renovación de su Comité Ejecutivo General, cargos y comisiones del periodo comprendido del 10 de enero de 2020 al 10 de enero de 2024.
También mencionó que por redes sociales y algunas notas periodísticas, se conoció que el proceso electoral inició con diversas y mutuas acusaciones entre los dos únicos candidatos registrados, Hugo Alfredo Alonso Ortiz y Armando Bautista Ramírez, Secretario General de la sección 1 “Limpia y Transportes” y Ex Secretario General de la Sección 33 “Sistema de Desazolve”, respectivamente.
Con fecha 7 de enero, el Pleno del Tribunal Federal determinó, por las diversas inconsistencias e irregularidades en la emisión de la convocatoria, diversas inconsistencias y modificaciones, que ponen en duda, la certeza jurídica que los trabajadores sindicalizados deben tener para la elección de sus dirigentes.
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Los trabajadores, al no tener conocimiento de la fecha exacta y de las reglas para elegir a su directiva sindical se les vulneran los derechos de libertad sindical establecida y seguridad jurídica establecidos en el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el artículo 69 de la reforma a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, publicada el 1° de mayo de 2019 y sus propios Estatutos.
Morales Vázquez puntualizó que el Tribunal a su cargo fue notificado de la suspensión provisional otorgada por la Juez Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo en el juicio de amparo 24/2020, a través de la cual ordena también suspender la elección y que este órgano impartidor de justicia notificó también al referido sindicato.
“… al llevarse a cabo la elección no obstante estas medidas cautelares, los responsables podrían incurrir en un delito federal que tiene como sanción, la prisión de la libertad por un lapso de entre tres y nueve años”, agregó.
Por: Manuel Durán
dhfm