La Corte invalida norma

La SCJN determinó que son inconstitucionales las normas que exigen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que son inconstitucionales las normas que exigen no contar con antecedentes penales para realizar ciertas actividades.

En entrevista con Salvador García Soto para El Heraldo Radio, la ministra Yasmín Esquivel explicó que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió la invalidez del artículo 80 TER de la Ley de Desarrollo Social de Hidalgo que establece que para ser contralor social se tiene que cumplir el requisito de no tener antecedentes penales. 

“El Tribunal en Pleno invalidó esa porción normativa que decía: “sin antecedentes penales”, fundamentalmente porque contraviene los derechos humanos a la igualdad y la no discriminación reconocidos en el artículo primero de la Constitución

Por Diana Martínez

IMU

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