El gobierno del estado mandó al Congreso Local una modificación a la Ley del Transporte Público para que se considere como un delito sancionable hasta con seis años de prisión conducir sin la concesión pertinente informó el secretario de Movilidad y Transporte, Guillermo Aréchica Santamaría, quien agregó que la propuesta ya fue enviada por el mandatario Miguel Barbosa Huerta con el objetivo de que pueda ser aprobada lo más pronto posible.
En rueda de prensa, el funcionario estatal dijo que “el objetivo es reducir el pirataje en el transporte público, donde se reformará el artículo 190 bis del Código Penal de Puebla, donde se busca también incrementar las multas que existen en la actualidad”.
También se endurecieron algunas sanciones como manejar con placas sobrepuestas, las cuales se actualizaron bajo el esquema de Unidades de Medida y Actualización (UMA), y llegarán de 8 mil 600 pesos a 39 mil pesos como cantidad mínima.
La dependencia también aplicará multas de 3 mil 909 pesos a 12 mil 597 pesos, a quienes circulen en vehículos que excedan la antigüedad establecida en la ley correspondiente, esto para garantizar la obligatoriedad en la modernización de las unidades.
Buscan modernizar el transporte
Aréchiga Santamaría comentó que el gobierno del estado no sólo busca la modernización del transporte sino garantizar que sean unidades conforme a la ley, por lo que la reducción de pirataje es parte fundamental.
“Esto va a implicar sanciones económicas, va a implicar la cancelación de la licencia de conducir a quien se encuentre en esta condición, va a implicar la cancelación definitiva del tarjetón de circulación, además de la pena corporal”, dijo, al agregar que la decisión final quedará en los legisladores locales.
En el caso de los operadores serán considerados como cómplices, en caso de comprobarse que sabían que manejaba unidades sin los permisos correspondientes.
Modificaciones al tabulador de infracciones
Cabe mencionar que se modificó el Tabulador de Infracciones para el Servicio Público de Transporte y el Servicio Mercantil y que considera 82 diferentes conceptos relacionados con el cumplimiento que los permisionarios deben dar al Reglamento de la Ley del Transporte para el Estado y aplican para todo tipo de modalidades en el servicio público y mercantil.
En las modificaciones también se presentó un ajuste en el Reglamento para Grúas y Corralones, donde se está cumpliendo con una mejora en otro apartado del transporte, se detectó que en la actualidad hay indicios de corrupción porque no había una norma clara para los 200 corralones del estado, ya que sólo 2 están regulados por el estado, 50 por el gobierno federal y el resto de carácter privado, los que podrían cobrar tarifas muy altas para los conductores en la entidad.
Dijo que a partir de este momento cualquier corralón deberá tener una concesión y tendrán 120 días para regularizarse y cumplir con los requisitos que marca esta nueva reglamentación, que también estipula nuevas tarifas para la dotación del servicio de grúa, las cuales tendrán ya que contar con una concesión y atenerse a las tarifas de inicio y por kilómetro, con lo que se busca abatir actos de corrupción.
Plazo para modernizaciones de unidades está por vencer
El funcionario estatal recordó que el próximo 12 de febrero se vence el plazo para que las más de 14 mil unidades del transporte público realicen las modernizaciones pertinentes en los vehículos, tanto en cambio si ya pasaron del tiempo que marca la ley, además de incorporar las medidas de seguridad que se acordaron en octubre pasado, cuando la tarifa pasó de 6 pesos a 8 pesos con 50 centavos.
Además de las multas por la falta de modernización de las unidades que hayan rebasado su vida útil, destaca la sanción por circular con vehículos en mal estado de presentación, seguridad o de funcionamiento, este concepto implica una penalización de 45 a 55 UMA`s es decir, 3 mil 909 pesos a 4 mil 778 pesos.
En la actualidad el artículo 190 bis del Código Penal del Estado señala que “al que a sabiendas de que no cuenta con la concesión o permiso otorgado por la autoridad competente preste el servicio público de transporte o del servicio mercantil, se le impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a quinientos días de salario. Igual sanción se impondrá al propietario del medio de transporte que realice, contrate o permita la prestación de estos servicios”.
[nota_relacionada id= 836193]
Por Claudia Espinoza
kyog