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Arropa CDMX en los abortos

la capital apoya a las mujeres que tienen dificultades para interrumpir embarazo en estados

NACIONAL

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Sara, de 22 años, dejó muy clara su postura: “No estoy lista para ser madre”. En una relación de dos años con su pareja, terminó embarazada. Tomó la opción de interrumpir su embarazo. Sin embargo, en Naucalpan, municipio mexiquense donde residía, no vio la opción viable de someterse a este procedimiento. Tras indagar en internet y hacer decenas de llamadas decidió practicar la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) en una clínica de la alcaldía Cuauhtémoc. Las restricciones en las normativas mexiquenses y mayor confianza la llevaron a la capital del país. En la Ciudad de México, 37 de cada 100 interrupciones legales del embarazo son de mujeres que no radican en la Ciudad de México, sino en las 31 entidades federativas restantes de la República Mexicana. De acuerdo con cifras del Gobierno capitalino, concentradas en la plataforma Datos CDMX de la Agencia Digital de Innovación Pública (ADIP), entre 2016 y junio de 2019, se practicaron 58 mil 373, entre las cuales 21 mil 237 fueron para mujeres que no viven en la CDMX. La directora de Grupo de Información de Reproducción Elegida (GIRE), Regina Tamés, señaló que esta situación se debe a que hay mayores libertades en la capital del país. “La mujeres que viajan de otros estados, sobre todo cercanos a la ciudad, es porque en la ciudad hay la posibilidad de interrumpir el embarazo, y en los estados solamente por cuestiones que tiene que ver con causales y depende de cada estado, por eso viajan a la ciudad”, sostuvo la especialista. De las 21 mil 237 que se practicaron a mujeres foráneas, 18 mil 351 pertenecen a mexiquenses, 436 a hidalguenses, 416 a poblanas, 281 a morelenses, 218 a jaliscienses, 215 queretanas, 187 veracruzanas, 159 michoacanas, 140 guanajuatenses, 128 tlaxcaltecas, 110 oaxaqueñas, 101 guerrerenses, entre otras. Por ejemplo, en el Estado de México, el Código Penal establece, en el caso de aborto, de uno a cinco años de prisión y de treinta a doscientos días de multa, si se obra con el consentimiento de la mujer. Sólo no es punible la muerte dada al producto de la concepción: cuando aquélla sea resultado de una acción culposa de la mujer embarazada, cuando el embarazo sea resultado de un delito de violación; en caso de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte a juicio del médico que la asista. De acuerdo con GIRE, la regulación del aborto en México es restrictiva. La única causal legal que se contempla en todo el país es cuando el embarazo es producto de una violación sexual. El GIRE agrega que la mayoría de las entidades contemplan penas cárcel en relación con el aborto. Por Carlos Navarro lctl

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