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Frena al aborto objeción médica

los doctores pueden negarse a la interrupción legal del embarazo sólo por su ideología

NACIONAL

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La objeción de conciencia es el único obstáculo que se tendría para impedir, de manera temporal, la interrupción legal del embarazo en casos de violación; sin embargo, las instituciones médicas de todo el país están obligadas a proporcionar la atención, según el reciente pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La objeción de conciencia es un recurso que usan los médicos para evitar hacer alguna práctica que vaya en contra de su ideología o religión, como ha sucedido en varios casos de aborto necesario.

Actualmente, la SCJN aprobó la interrupción del embarazo por violación en todos los hospitales públicos del país, pero aún hay médicos que se niegan a hacerlo. La resolución del máximo tribunal evita casos como el de Jennifer quien a la edad de 14 años fue abusada sexualmente por un vecino, en abril de 2016, en Taxco. Ella padece discapacidad intelectual (retraso cognitivo y de aprendizaje), lo que facilitó a su violador cometer el delito.

La familia lo descubrió luego de llevar a Jennifer a una consulta médica en un centro de salud, donde le informaron que presentaba un embarazo de 11.5 semanas. Tras recibir la noticia su madre solicitó que se le practicara un aborto, pero el personal médico se negó, argumentando objeción de conciencia. La víctima fue remitida al Hospital General Adolfo Prieto, de Taxco. Ahí, luego de estudiar el caso, el personal del Servicio Especializado para la Prevención y Atención de la Violencia Familiar y Sexual (SEPAVI) solicitó al hospital interrumpir el embarazo, haciendo valer la Norma Oficial Mexicana 046 (NOM-046), que permite que una mujer tenga acceso a un aborto en clínicas del sector público si el embarazo es producto de una violación, sin necesidad de presentar una denuncia y sin la autorización del Ministerio Público, como lo exige la actual redacción del Código Penal de Guerrero.

La madre de Jennifer autorizó el aborto. Por tratarse de una menor, era indispensable su consentimiento. La víctima fue internada, pero el aborto nunca ocurrió. Finalmente, Jennifer se vio obligada a tener un hijo que nació con discapacidad auditiva.

Alex Alí Méndez, coordinador de Documentación y Litigio de Casos del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), señaló que la NOM-046 está vigente en todo el país desde 2016 y la decisión que emitió el 5 de agosto la Suprema Corte de Justicia de la Nación sirvió para darle mayor publicidad, pues permite que más víctimas sepan de este acceso a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE).

“No se resolvió, no podemos hablar de que hay una sentencia, pero si con el debate hay una mayoría clara de votos a favor de la norma, entonces podríamos decir que es un requisito del nuevo proyecto”, reconoció Méndez.

POR DIANA MARTI?NEZ Y CARLOS NAVARRETE

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