Desde este jueves es delito bloquear caminos en Tabasco

Desde las primeras horas de este jueves, bloquear camino y obras para "extorsionar" es considerado delito en Tabasco. 

Publicada este miércoles en el Periódico Oficial del estado, la reforma al Código Penal de Tabasco criminaliza las manifestaciones y protestas cuando quienes la realicen traten de sacar provecho monetario. 

La medida legal coincide con el inicio oficial de la construcción de la refinería de Dos Bocas, ubicada en el municipio costero de Paraíso.

Este tipo de manifestaciones se presentan principalmente en ese puerto, precisamente a raíz de la instalación de la factoría cuya inversión será de ocho mil millones de dólares, pues algunos sindicatos pelean las 20 mil plazas que se generarán en la primera etapa de la factoría.

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El secretario de gobierno, Marcos Rosendo Medina Filigrana, aseveró la iniciativa de reforma del Código Penal en su artículo 308 BIS, enviada por el Ejecutivo local el viernes de la semana pasada, se aplica desde las primeras horas de este día.

Ante las protestas de organizaciones civiles que le llaman "Ley Garrote", dijo que un equipo jurídico ya está listo para responder por los cauces legales a quien considere que se ha violado algún derecho. 

“Nosotros pensamos que no se ha vulnerado ningún derecho y que tenemos los elementos para poder hacer valer nuestros argumentos”, indicó.

Consideró, en entrevista, que hay confianza en que la propuesta presentada por el gobernador morenista Adán Augusto López Hernández no tendrá problemas, porque se trata de una iniciativa antiextorsión y de ninguna manera es antimanifestación. 

“Lo que buscamos es que se respete el estado de derecho y que se permita el desarrollo económico de nuestra entidad, porque lo requerimos”, subrayó.

La adecuación al artículo 308 Bis señala : “Al que extorsione, coercione, intente imponer o imponga cuotas, e impida total o parcialmente el libre tránsito de personas, vehículos, maquinaria, equipo especializado o similar, para la ejecución de trabajos u obras públicas o privadas en las vías y medios de comunicación de jurisdicción local al que se refiere el artículo 306, se le impondrá prisión de 6 a 13 años y multas de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización sin perjuicio de las penas que corresponden por otros delitos que resulten; la pena se incrementará en una mitad más, cuando en la comisión del delito, el sujeto activo se haga acompañar de personas menores de edad o se emplee algún tipo de violencia”.

Por Rodulfo Reyes

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