Al clausurar hoy el Primer Periodo de Sesiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) correspondiente al 2019, el Ministro Presidente Arturo Zaldívar afirmó que con los asuntos resueltos por el Pleno y Salas, el Alto Tribunal reafirma su papel en la defensa y protección de los derechos humanos, en la preservación de los equilibrios institucionales y contribuye a la vigencia efectiva de la Constitución, haciendo realidad sus postulados.
Subrayó que con hechos -que no son otros sino las sentencias- la SCJN reafirma su independencia y autonomía. “En este Tribunal Pleno todas las señoras Ministras y señores Ministros hemos votado y argumentado con absoluta libertad. Nuestro único compromiso es, ha sido y será con la Constitución y con el pueblo de México”.
Previo al acto, el Ministro Presidente hizo un balance del primer periodo de sesiones del presente año. Destacó que el Tribunal Pleno resolvió importantes asuntos que han impactado en la vida política, económica y social de nuestro país, entre los que resalta la acción de inconstitucionalidad relativa a la prohibición del matrimonio infantil en el estado de Aguascalientes.
Comentó que en este asunto el Tribunal Pleno determinó la constitucionalidad de la reforma que prohíbe contraer matrimonio a los menores de edad, sin posibilidad de dispensa por casos graves o justificados, pues se consideró que esta prohibición constituye una medida de protección reforzada que no limita injustificadamente el libre desarrollo de la personalidad.
Por otro lado, dijo, el Tribunal Pleno declaró y reiteró su criterio para invalidar las porciones normativas de diversos artículos del Código Civil del Estado de Nuevo León, que prohibía el acceso al matrimonio a personas del mismo sexo. “Con este criterio, la Suprema Corte reiteró su respeto y protección a la dignidad de todas las personas”.
Asimismo, al analizar diversos preceptos de la Ley del Instituto Municipal de Pensiones del Estado de Chihuahua, que impedían a los viudos varones acceder a servicios médicos y pensiones por viudez, salvo que estuviesen totalmente incapacitados, el Pleno los consideró discriminatorios y violatorios del derecho a la igualdad entre el hombre y la mujer previsto en la Constitución Federal de la república.
De igual manera, afirmó que de manera muy importante, se fortaleció el principio de paridad de género en materia electoral, ya que el Tribunal Pleno decidió que dicho principio trasciende a la integración de las legislaturas de las entidades federativas y no se agota por la sola postulación a los cargos, sino que debe buscarse darle efectividad al mismo.
Destacó que al resolver un paquete de asuntos relativos a diversas legislaciones locales en materia de transparencia, se sentaron los criterios competenciales en este tema y se determinó, entre otras cuestiones, que las respuestas a las solicitudes en materia de protección de datos personales en lengua indígena deben ser contestadas en la misma lengua, con lo que se garantiza el principio de igualdad y los derechos de pueblos y comunidades indígenas reconocidos en la Constitución.
Por otro lado, informó que el Tribunal Pleno resolvió que, ante la inactividad del Congreso Federal o los Congresos de los estados para expedir una norma de carácter general que esté ordenada por la Constitución, procede el juicio de amparo, con lo cual se amplía de manera muy importante la protección de los derechos humanos de todas las personas de nuestro país.
Debemos, dijo, destacar también que se invalidaron diversas disposiciones de la Constitución Política de la Ciudad de México, que afectaban la independencia y la autonomía del Poder Judicial local, dejando en claro que de conformidad con el principio de separación de poderes, el Poder Judicial no puede estar subordinado al Poder Legislativo.
Otros de los asuntos que resolvió el Pleno, fueron las impugnaciones que se hicieron valer en contra de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, en las que invalidó algunas fracciones de los artículos 6 y 7 de dicha ley, por estimar que permiten el establecimiento discrecional de remuneraciones, motivo por el cual se ordenó al Congreso de la Unión que durante el próximo periodo ordinario de sesiones, legisle sobre las partes invalidadas de estos preceptos.
Finalmente, el Presidente de la SCJN convocó a los Ministros para la apertura del Segundo Periodo de Sesiones correspondiente al 2019, que de acuerdo al artículo 3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación iniciará el primer día hábil del mes de agosto.
Cabe señalar que, adicionalmente, en este primer periodo de sesiones el Pleno declaró inválidas varias disposiciones del Código de Justicia Especializada para Adolescentes en Michoacán, por ser violatorias de los derechos fundamentales ser los menores de edad.
Asimismo, se reconoció la validez de los impuestos de remediación ambiental aprobados por la legislatura del Estado de Zacatecas en relación con la extracción de minerales, emisión de gases a la atmósfera, emisión de contaminantes al suelo, subsuelo y agua, así como el depósito y almacenamiento de residuos.
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Por: Redacción El Heraldo de México