A sus seis años de edad, Clara, de la etnia rarámuri, ingresó de urgencia al hospital, ya que padece leucemia linfoblástica aguda.
Los médicos señalaron a sus padres que la niña necesitaba transfusiones sanguíneas, pero estos se opusieron debido a sus creencias religiosas, pues son Testigos de Jehová, por lo que la Subprocuraduría de Protección Auxiliar de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Morelos, en Chihuahua, inició un procedimiento de tutela para tener la facultad provisional para decidir sobre cuestiones de salud de la menor de edad.
Con cuatro votos, los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación avalaron que, aunque los padres tienen el derecho de tomar decisiones libres sobre sus hijos, ya sea en el ámbito de la salud y en la educación religiosa, éste tiene como límite no poner en riesgo su vida.
A propuesta del ministro Arturo Zaldívar, se resolvió que el Estado debe ordenar que se le realicen transfusiones sanguíneas a Clara para salvar su vida.
“Los padres son los legitimados para autorizar cualquier procedimiento médico sobre sus hijos menores de edad, y también son libres de instruirles las prácticas que decidan conforme a sus convicciones religiosas. Consecuentemente, el Estado está obligado a respetar el libre ejercicio de estos derechos sin interferir con ellos.
“Sin embargo, la Constitución también protege los derechos a la vida y salud de los menores como un interés constitucional preponderante. Así, si bien el Estado debe respetar el ejercicio de la autonomía parental, los derechos de los padres a decidir sobre sus hijos tienen como límite la afectación al derecho a la vida y salud de los niños”, indica el proyecto aprobado.
Por Diana Martínez