El Instituto Nacional Electoral (INE) dejó en manos de una empresa previamente sancionada por incumplimiento de contrato (Grupo Tecnológico y Cibernética), el desarrollo de la aplicación móvil, mediante la cual se obtendrían los apoyos para quienes aspiraban a ser candidatos presidenciales independientes.
Una serie de errores de procedimiento desde la concepción del proyecto (en lo que respecta a tecnología), la licitación, la puntuación con la que ganó la empresa el contrato y los cambios en la seguridad de la aplicación móvil, evidenciaron la existencia de irregularidades en la captación de firmas en favor de los aspirantes sin partido a ocupar Los Pinos.
A finales de 2016, el INE asignó la licitación pública para implementar una aplicación móvil, con la cual los aspirantes presidenciales sin partido podrían recabar las 866 mil 593 firmas (con fotografía del INE), mismas que exige la ley para entrar a la boleta electoral.
Hoy, Jaime Rodríguez El Bronco y Margarita Zavala compiten contra los partidos políticos por la silla presidencial y ambos fueron señalados por irregularidades en la obtención de las firmas.
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FOTO: @Mzavalagc[/caption]
Pero el caso de El Bronco escaló hasta el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por una serie de anomalías que cometió –y que él justifica, le permitió la app.
Al final, las autoridades electorales admitieron que hubo fotos de latas de refresco, cerveza, botas, sillas y hasta partes del cuerpo. En la antesala de la elección presidencial, se confirma que Grupo Tecnológico y Cibernética fue sancionada, en 2009, por el entonces Instituto Federal Electoral (IFE), debido al incumplimiento de contrato para funciones de monitoreo de spots de radio y televisión.
En participación conjunta con la Cromasoft, la empresa antes referida obtuvo un contrato por cuatro millones 843 mil pesos, al obtener 45.20 puntos en la evaluación técnica de los 45 necesarios para obtener la licitación, frente a cinco empresas con mejor calificación pero descartadas por tener una propuesta económica elevada. Todas ellas, sin sanción precedente en el INE.
POR OSVALDO SÁNCHEZ
