La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló el resguardo domiciliario como medida cautelar.
El artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que a solicitud del Ministerio Público o de la víctima, el juez podrá imponer al imputado el resguardo en su propio domicilio como medida cautelar.
Éste fue impugnado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y los ministros resolvieron que es constitucional porque es una medida menos gravosa que la prisión preventiva.
También, el máximo tribunal del país declaró la invalidez del artículo 303 del Código que estuvo vigente hasta junio de 2016 y que señalaba la geolocalización en tiempo real de teléfonos sin orden judicial.
POR DIANA MARTÍNEZ