La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) informó que continúa vigente la Clausura Total y la multa por un millón 56 mil 860 pesos al desarrollo inmobiliario YNFINITY, ubicado en la zona hotelera de Cancún, Quintana Roo.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente acata con este resolutivo las sentencias de dos Jueces federales y la recomendación de la CNDH en caso Tajamar, en donde se ordena no atender las autorizaciones que en su momento fueron emitidas para desarrollar el proyecto Malecón Tajamar.
Asimismo, la CNDH recomendó determinar e imponer las medidas técnicas y de urgente aplicación necesarias para evitar la remoción de manglar en el lugar. La PROFEPA cuenta con un programa anual de visitas de inspección y verificación del cumplimiento de la normatividad ambiental vigente en las materias de impacto ambiental, cambio de uso de suelo en terrenos forestales y vida silvestre.
RESPONDE ACTIVISTA
Por su parte, Katerine Ender, apoderada legal del Movimiento Social en Pro de los Derechos del Pueblo, A.C., "Guardianes del Manglar Cancún, dijo que Profepa no aplicó la sanción por voluntad, ni por la vigilancia que argumenta tener, "lo hicieron derivado a las múltiples denuncias que ingresamos y que aún siguen pendientes y en etapa de investigación y resoluciones".
También aclaró que el caso aun está vigente ante Profepa, PGR y el Juzgado Tercero de Distrito.
De manera enfática, la activista exigió a la Profepa que deje de atribuirse logros, sin dar el reconocimiento a los denunciantes.
ORIGEN DE LA SANCIÓN
Las investigaciones concluyeron que aún y cuando no existe un daño reciente por remoción de vegetación en el predio, el proyecto incumple lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al no haber sometido a evaluación el impacto ambiental las actividades constructivas que la empresa inspeccionada llevaba a cabo para concluir una torre de departamentos.
La única torre existente a la fecha fue construida en su momento al amparo de una autorización que ha quedado sin vigencia, por lo que las actividades debieron haberse suspendido.
El proyecto fue desarrollado inicialmente al amparo de la autorización otorgada en 2005 a FONATUR. Sin embargo dicha autorización no se encuentra vigente, además de haber sido objeto de diversas sentencias de amparo concedidas por dos Juzgados federales y un Tribunal Colegiado de Distrito.
El resolutivo sancionatorio califica la conducta de la empresa infractora como intencional, toda vez que ésta tenía pleno conocimiento de su obligación de someter las obras y actividades que se realizaban en el predio al momento de la inspección, a la evaluación en materia de impacto ambiental. La responsable, aún y cuando solicitó y recibió una negativa de la SEMARNAT para que se le exceptuara de la presentación de la Manifestación de dichos impactos ambientales, continuó las actividades de manera irregular.
La Profepa ha notificado a la empresa que el incumplimiento de la Clausura Total del proyecto daría lugar a la comisión de un delito federal, por lo que se vigilará que el mandamiento se cumpla.
Por Mauricio Conde Olivares