Rafa Márquez le mete "otro gol" a la PGR, recupera cuentas

La PGR recibió un nuevo revés, esta vez porque el futbolista Rafael Márquez consiguió que una jueza le concediera un amparo que pone en duda las acusaciones contra el deportista, por su presuntos vínculos con el narcotráficante Raúl Flores Hernández, alias El Tío. La titular del juzgado octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la CDMX, Luz María Ortega, ordenó cancelar el aseguramiento de las cuentas y dos inmuebles de la empresa Grupo Terapéutico Hormaral que se ubican en Guadalajara y Puerto Vallarta. Lo anterior, según la sentencia, porque la PGR no fundamentó debidamente el acuerdo de aseguramiento y ordenó emitir uno suficientemente motivado para subsanar inconsistencias. En enero, la misma impartidora de justicia concedió un amparo a Márquez para desbloquear la cuenta y liberar las instalaciones de la empresa Prosport & Health Imagen, ubicada en la Colonia Monraz, en Guadalajara, Jalisco, por falta de fundamentación de la autoridad ministerial ante el aseguramiento y al no poder establecer en qué se vincula esta empresa con los hechos que se investigan. La sentencia del primer amparo resuelto en enero señala que el acto de autoridad violó el artículo 16 constitucional. “La resolución examinada cumpliría con el requisito constitucional de motivación legal, si y sólo si, la autoridad expresara las razones particulares y causas inmediatas que ponderó para concluir que la empresa asegurada recibió recursos que provienen de una actividad delictiva como lo es el tráfico internacional de estancias controladas hacia los Estados Unidos, por una organización criminal transnacional dirigida por Raúl Flores Hernández”, indica la resolución del amparo a favor de la empresa Prosport & Health Imagen. Se indica además que las autoridades debieron señalar los datos de prueba de la carpeta de investigación que establecen que se ha cometido lavado de dinero vinculándolos con el futbolista y explicando lo motivos para sustentar que la empresa asegurada recibió recursos de origen ilícito. “O bien, cómo es que demuestran que los bienes de la persona jurídica quejosa han sido adquiridos con recursos de esa naturaleza”, señala el fallo judicial. POR DIANA MARTÍNEZ
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