La participación de las Fuerzas Armadas no está condicionada al estallido de una guerra, pues están constitucionalmente facultadas para salvaguardar la seguridad interior. Así lo señala el proyecto de sentencia de las impugnaciones a la Ley de Seguridad Interior, elaborado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, que se discute a partir de hoy en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Turistas de distintos estados del país disfrutan las playas del puerto Acapulco. Soldados del Ejército Mexicano mantienen una vigilancia continua sobre la playa y puntos de atracción de este puerto turístico. FOTO: BERNANDINO HERNÁNDEZ /CUARTOSCURO.COM[/caption]
Tampoco considera a la seguridad interior como subordinada o complementaria de la seguridad pública,
El Instituto Belisario Domínguez indica que dicha ley es una de las que tiene más propuestas de modificación en la actual legislatura.
Por Diana Martínez
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“No sólo es constitucional la participación de las Fuerzas Armadas en auxilio o apoyo de las autoridades civiles, sino necesaria para salvaguardar el orden jurídico emanado de la propia Ley Fundamental”, indica el proyecto.El documento señala que la noción de seguridad interior en la ley impugnada no presupone ni autoriza al Ejército a realizar por sí mismo funciones de seguridad pública ni a reemplazar a instituciones que realizan esta tarea. [caption id="attachment_402401" align="aligncenter" width="5342"]
