La prisión preventiva "se utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda", sentenció la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al aprobar el dictamen por ocho votos contra tres.
El tema fue analizado a raíz de la acción de inconstitucionalidad promovida por el presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Raúl González, que demandó la invalidez de varios artículos de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
El pleno de la SCJN destacó en su resolución que la prisión preventiva será aplicada a los adolescentes de entre 14 y 18 años siempre y cuando exista la necesidad de que estén bajo cautela por la comisión o participación en un delito.
"La Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes nos dice que (la medida) no puede exceder de cinco meses" y que puede ser revisada de manera mensual, señaló la Corte en un comunicado sobre su sesión de este lunes.
[caption id="attachment_5211" align="alignnone" width="1200"] Cuartoscuro[/caption]
Asociaciones civiles que combaten el delito habían expresado su preocupación por la posibilidad de que la SCJN declarara inconstitucional la prisión preventiva para este rango de edad dado el uso de menores de edad por parte de bandas delictivas.
El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo argumentó que la prisión preventiva para adolescentes debe entenderse como una medida diferente a la de los adultos porque se le pone un límite a su duración, se debe revisar periódicamente y debe ser la medida más grave a ser tomada.
La Justicia mexicana ha tenido en los últimos años una terminología específica para estos casos, que va desde internamiento en lugar de prisión preventiva, infracción en vez de delito e infractor en lugar de delincuente.
Actualmente la ley impone una sanción máxima de tres años de internamiento para adolescentes de 14 a 16 años de edad y de cinco años para aquellos que tienen de 16 a 18 años.
Con información de EFE.