ASILO POLÍTICO

5 claves para entender la diferencia entre ASILO POLÍTICO y solicitud de asilo

De tratarse de movimientos masivos de refugiados en una guerra o conflicto armado, no será necesario hacer entrevistas personales a cada solicitante de asilo para cruzar la frontera

MUNDO

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La generalización del término “asilo político” frente a “asilo” está mucho más extendida en España que en el resto del mundo. Foto: CuartoscuroCréditos: Foto: Cuartoscuro

La palabra “asilo” nace del griego “asylos", que significa templo inviolable o sitio donde nadie puede ser molestado. Muy probablemente, su origen está en los primeros pueblos nómadas, quienes acogían a los extranjeros que huían de su territorio por diferentes motivos, como símbolo de hospitalidad.

Con el tiempo, las reglas del juego cambiaron y ahora un solicitante de asilo es aquel cuya petición de refugiarse en un determinado país aún no se ha procesado. Cuando alguien pide asilo en otro país no se convertirá en refugiado hasta que su petición se resuelva positivamente.

De tratarse de movimientos masivos de refugiados en una guerra o conflicto armado, no será necesario hacer entrevistas personales a cada solicitante de asilo para cruzar la frontera. Estos grupos reciben el nombre de refugiados ‘prima facie’.

Asilo político

El asilo político, por su parte es unicamente el derecho que tiene una persona para vivir en tal o cual país, después de haber sido desterrada o que es prófuga por motivos políticos. Por ejemplo los refugiados españoles que huyeron después de la Guerra Civil contrarios al regimen político.

La generalización del término “asilo político” frente a “asilo” está mucho más extendida en España que en el resto del mundo. Ambas palabras se utilizan como sinónimos erróneamente, probablemente su popularización se debe a la posguerra de la Guerra Civil española.

¿Quién puede pedir asilo en otro país?

De acuerdo con la Ley Reguladora del derecho al asilo, todas aquellas personas en condición de refugiados, pueden pedir asilo político. Según la Convención de Ginebra de 1951, se reconoce como refugiado a “Toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de genero u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país”.