Desde el 10 de enero, Juan Guaidó, presidente de la Asamblea Nacional, es el presidente de Venezuela por legítimo derecho, de acuerdo con el análisis que hace el abogado constitucionalista venezolano, Alexis Dávila.
El jurista explicó que hay tres artículos que amparan las acciones del diputado por Voluntad Popular. El primero es el Artículo 350 de la Constitución, el cual sostiene que el pueblo venezolano tiene la obligación de desconocer cualquier autoridad que viole el régimen democrático, lo cual de acuerdo con Dávila ocurre desde enero de 2016.
"La ruptura del orden democrático ya viene ocurriendo, por eso cala el mandato del artículo 350", comentó en entrevista con este diario.El siguiente Artículo es el 333, el cual "en caso de ruptura constitucional" obliga al pueblo venezolano, bien sea funcionario público o no, a restaurar la Constitución. "No dice cómo, porque el constituyente no puede prever todos los escenarios de violación a la Constitución", agregó. Finalmente, el Artículo 233 indica que de no juramentarse un presidente legítimamente electo, que no es el caso de Maduro porque su elección está denunciada por no haber cumplido con garantías mínimas, "es obligación del presidente del poder legislativo juramentarse". "El 233 obliga a adaptarlo a la situación del 10 de enero, no tenemos un presidente electo legítimamente, por esa razón Guaidó tiene un mandato constitucional que debe cumplir". Por Ender Marcano jrr