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Compensación universal, ¿En contra del contribuyente o las empresas fantasma?

Hasta antes de esta reforma, los ciudadanos podían ocupar el saldo a favor obtenido en sus impuestos para liquidar sus adeudos en IVA o ISR

Una vez finiquitado el saldo a favor del año pasado, y respecto a los saldos generados ya en 2019, los ciudadanos deberán de acatar la nueva legislación sobre la compensación universal
Una vez finiquitado el saldo a favor del año pasado, y respecto a los saldos generados ya en 2019, los ciudadanos deberán de acatar la nueva legislación sobre la compensación universal Foto: Especial
Por Heraldo de México enero 14, 2019

Con el fin de combatir la evasión de impuestos y las empresas fantasma, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) eliminó la figura de la compensación universal, una herramienta que facilitaba a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones  fiscales.

 

Hasta antes de esta reforma, los ciudadanos podían ocupar el saldo a favor obtenido en sus impuestos para liquidar sus adeudos en IVA o ISR -propio o de retenciones a terceros- sin tener que solicitar la devolución del ese excedente y por otra parte desembolsar dinero de sus bolsillos para pagar el déficit.

 

Expertos como Gil Zenteno García, abogado especializado en materia fiscal y socio del despacho Basham Ringe y Correa S.C., han señalado que esta medida afectará considerablemente a los contribuyentes cumplidos pues “se les está quitando una forma válida y legal para extinguir sus obligaciones sin necesidad de extraer dinero de su patrimonio para pagar el impuesto y después solicitar la devolución, aspecto que impacta en el flujo de efectivo”.

 

Hace unos días el SAT se dio a la tarea de establecer algunas reglas para los ciudadanos cumplidos, una de ellas establece que todos aquellos contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2018 tengan saldo a favor en sus impuestos pueden compensarlo contra sus adeudos de IVA e ISR (excepto en retenciones de terceros) en sus declaraciones de 2019 hasta agotarlo.

 

Una vez finiquitado el saldo a favor del año pasado, y respecto a los saldos generados ya en 2019, los ciudadanos deberán de acatar la nueva legislación sobre la compensación universal, es decir, que no permite que los saldos a favor se utilicen para saldar cargos por diferentes gravámenes, o en su defecto, tener que solicitar al SAT su devolución.

 

De acuerdo a Carlos Enrique Naime Haddad, Presidente de Comité Técnico Nacional de Estudios Fiscales del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF), la propuesta de las autoridades fue para evitar “acreditamientos ficticios soportados por comprobantes fiscales de operaciones inexistentes” (las cuales son operaciones fraudulentas que deben perseguir las autoridades).

 

Sin embargo, acotó, deben reconocer el daño que puede causar la eliminación de esta herramienta al flujo operativo de las empresas cumplidas que no realizan operaciones ficticias y agregar a la nueva regla la posibilidad de compensar los saldos a favor con las retenciones a terceros.

 

De lo contrario, estas medidas podrían causar perjuicios a empresas de alimentos, farmacéuticas, maquiladoras y exportadores, pues son sectores en los que regularmente se tienen saldos a favor y el complejo proceso de devolución podría causar problemas en sus flujos operativos.

 

Ambos especialistas coincidieron en que el SAT debe perseguir a las empresas que evaden el fisco y castigarlas con el rigor de la ley, sin embargo, consideraron que la eliminación de la compensación limita al contribuyente en el cumplimiento con sus obligaciones cuando lo ideal es facilitarle este proceso, por lo que se deberían de implementar medidas alternativas.

 

Una de esas medidas, según Naime Haddad, podría ser “agilizar los procesos de devolución a través de un padrón de empresas elegibles para devoluciones aceleradas o a compañías que ya han solicitado devoluciones anteriormente y que el fisco conoce y sabe que son cumplidas”.

 

Mientras que por la vía legal, Gil Zenteno detalló que “existe la posibilidad de presentar medios de defensa para exponer argumentos por posibles violaciones a derechos fundamentales y solicitar una suspensión, la cual permitiría -de manera temporal- a los contribuyentes llevar a cabo la compensación en los términos establecidos en el Código Fiscal de la Federación”.

 

Por Gerardo Rivadeneira

 

Gerardo Rivadeneyra SAT Servicio de Adminstración Tributaria

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Redacción El Heraldo

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