Con la llegada de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, comúnmente conocidas por sus siglas como TICs, la forma de comunicarnos y difundir la información ha tenido que evolucionar para introducirnos en una nueva era a la que llamamos: Sociedad de la Información o Sociedad de Redes.
El nacimiento de internet y la transición de los sistemas analógicos a sistemas digitales ha situado a la humanidad de cara a una novedosa realidad que muchos han denominado como la “Cuarta Revolución Industrial”.
Paralelamente, los derechos humanos tradicionales han comenzado a ubicarse en un nuevo marco jurídico internacional tendiente a proteger no sólo a los derechos personales en el espacio digital, sino también la progresión de otro tipo de derechos como los del cerebro y su actividad.
En 2017, directivos de distintas empresas tecnológicas y un grupo interdisciplinario de científicos se reunieron en la Universidad de Columbia en Estados Unidos, con el fin de formular un concepto para nombrar a esta cuarta generación de derechos humanos.
De ahí, el surgimiento del término “neuroderechos” para designar a los derechos destinados a proteger al cerebro humano y su individualidad frente al uso irrresponsable de las neurotecnologías. (Yuste et.al, 2017).
Resulta evidente que el uso adecuado de las neurotecnologías y las neurociencias puede lograr reparar o mejorar las funciones del cerebro y el sistema nervioso, pero también puede servir para controlar, manipular, reeducar, incluso llegar a experimentar con los seres humanos. Por ello, el principal objetivo de estos derechos se centra en evitar dicha manipulación y control sobre los procesos cognitivos, emocionales y de comportamiento de las personas. (Yuste Rafael, 2019).
Ciertamente hemos identificado los riesgos y los beneficios que aportan la ingeniería, la inteligencia artificial y la neurociencia a la humanidad, pero es inminente que puntualicemos las estrategias para contar con una regulación de los neuroderechos que incorpore parámetros éticos.
En esa dirección, existen acciones tendientes a regularlos, en concreto, la UNESCO publicó el informe denominado “La Ética de la Neurociencia”, mismo que identifica los derechos a la privacidad, la seguridad, la equidad y la justicia a la luz de la neurociencia y la tecnología.
En América Latina, Chile fue el primer país en normativizar los neuroderechos a nivel constitucional. En Europa, España fue el pionero en la creación de la Carta de Derechos Digitales.
Asimismo, han habido casos que están haciendo sonar las alarmas para contar con una legislación lo antes posible, por ejemplo, en Chile se resolvió la acción de constitucionalidad contra el dispositivo “insight”, mismo que exponía los datos de las personas en la nube sin una garantía de protección.
En Estados Unidos, el caso de Cambridge Analytica evidenció la capacidad que tiene una red social como Facebook para manipular a los votantes, pues a partir de los datos recabados indebidamente por ésta, propició el triunfo de Donald Trump y puso en riesgo a la democracia estadounidense.
A pesar de que aún falta mucho por hacer, la ciencia ficción ya nos alcanzó y el avance de la neurotecnología representa ir un paso adelante mediante acciones no solo éticas, sino multidisciplinarias que lleven a reglamentar a estos y otros derechos en el ciberespacio.
Su legislación debe contemplar el problema de la extraterritorialidad en función de estándares y principios internacionales para garantizar la protección de la dignidad humana y la salvaguarda de los derechos fundamentales.