REGRESO A CLASES

Regreso a clases: ¿puedo deducir ante el SAT el transporte escolar obligatorio?

 El Programa de Transporte Escolar se implementó de manera oficial en el ciclo escolar 2009-2010 en primarias y secundarias

ECONOMÍA

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Transporte escolar obligatorio.¿Puedes deducirlo ante el SAT?Créditos: Foto: Pexels

Si tienes hijos en escuela de paga es importante que sepas cuáles son los gastos que puedes deducir en tu declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Para este momento, seguramente ya cuentas con que la colegiatura puede formar parte de esas deducciones, pero ¿qué pasa con el transporte escolar obligatorio?

 El Programa de Transporte Escolar se implementó de manera oficial en el ciclo escolar 2009-2010 en primarias y secundarias en la Ciudad de México, una medida que posteriormente fue retomada en otras entidades. Y que no ha dejado de causar descontento entre los padres de familia desde aquel entonces.

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¿Desde cuándo existe el transporte escolar obligatorio?

Historia del transporte escolar obligatorio

En el 2017, el descontento llegó por medio de un amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que determinó que existía un trato diferenciado a los centros escolares con base en su matrícula, pues aquellas escuelas con menos de 490 alumnos no debían de tener el transporte escolar obligatorio.

Ahora pues el SAT señala que si el colegio de tu hijo forma parte del esquema del transporte escolar obligatorio sí puedes facturar y pedir la deducción en tu declaración anual. En caso de que tengas los siguientes regímenes:

  • Sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios
  • Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales
  • Régimen de Incorporación Fiscal

¿Qué debes hacer para deducir ante el SAT el transporte escolar obligatorio?

Ahora pues, el SAT detalla que para hacer efectiva dicha deducción por el transporte escolar obligatorio aplicará cuando:

  • Utilices como medio de pago un cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, tarjeta de crédito, débito o de servicios.   
  • Cuando sea obligatoria en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde se ubique la escuela o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura.  Se debe separar en la factura  el monto que corresponda al transporte escolar. El pago se efectúe mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, tarjeta de crédito, débito o servicios. 

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