Debido a que mayo es el mes en el que se realiza el reparto de utilidades, los jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE) se han cuestionado de manera recurrente si ellos también tienen derecho a recibir esta prestación, por lo que en esta nota aclararemos esta y otras dudas referentes al pago de las pensiones que pueden ser muy útiles para los trabajadores retirados de ambos institutos.
Lo primero que hay que tomar en cuenta sobre este tema es que el reparto de utilidades es un derecho que tiene toda la población trabajadora que proporciona un trabajo subordinado a una persona física o moral a cambio de un salario, pues así lo establece la constitución, por lo que todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a participar de las ganancias obtenidas por su patrón siempre y cuando estás se generen.
Las utilidades deben entregarse a todos los trabajadores de una empresa con la excepción de directores, administradores, gerentes generales, socios y accionistas. La única condición que existe para recibir utilidades, además de que la empresa haya generado ganancias, es que el trabajador o trabajadora haya laborado un mínimo de 60 días.
Una vez aclarado este punto, se puede confirmar que ningún pensionado o jubilado del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE) tiene derecho a recibir utilidades pues al momento de causar baja de la empresa, pierden dicho derecho, así como la empresa ya no tiene la obligación de otorgar este dinero al trabajador pues este ya no labora para ella, por lo que ya no colabora para generar las ganancias que se repartirán entre los trabajadores.
¿A qué prestaciones tienen derecho los jubilados del IMSS y del ISSSTE?
Tras haberse jubilado o pensionado, los afiliados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE) siguen conservando su derecho a obtener una vez al año el pago de aguinaldo.
En el caso de los pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el pago de aguinaldo se realiza en el mes de noviembre y se realiza en una sola exhibición, por su parte, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE) lo entrega en dos partes, la primera de ellas durante la primera quincena de noviembre, mientras que la segunda la entrega en los primeros días de enero.
Cabe mencionar que, los pensionados y jubilados también tienen derecho a solicitar préstamos ante la institución a la que estén afiliados, así como descuentos en diferentes establecimientos, por lo que se recomienda visitar el portal de ambas instituciones para conocer a de forma más detallada qué otros beneficios tienes como pensionado.
Resuelve todas las dudas sobre el pago de tu pensión
En caso de tener dudas sobre el funcionamiento del programa, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), puso a disposición el 800 623 2323, donde se deberá elegir la opción 3 donde personal de Instituto atenderá todas las dudas de los pensionados.
En el caso del el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE), se puso a disposición el número 55 5062 0555 o las direcciones electrónicas atención@pensiónissste.gob.mx y atencioncomercial@pensionissste.gob.mx.
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