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SAT: ¿Cuánto tiempo tengo para pagar una multa sin recargos?

Si el deudor no tiene la liquidez, puede solicitar una prórroga o un plan de pago; si no cumple, puede enfrentar hasta un embargo.

ECONOMÍA

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Créditos: Cuartoscuro

La Declaración Anual para este 2022 está a la vuelta de la esquina y hay cosas muy importantes que debes saber, como el hecho de que el Sistema de Administración Tributaria (SAT) multa a quienes no cumplen con sus obligaciones fiscales de forma voluntaria o lo hacen a destiempo. 

Antes que todo debes saber que hay varias causantes de multa, tales como: 

  • Por no solicitar la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.
  • No presentar los avisos de cambio de su situación fiscal o a destiempo.
  • Presentar declaraciones, solicitudes, avisos o expedir constancias incompletas, con errores o en una forma diferente a la requerida.
  • No realizar los pagos provisionales de alguna contribución.
  • Por no avisar el cambio de domicilio o realizar dicha acción fuera del plazo establecido.

En el caso de la declaración anual, cuyo plazo vencerá el 31 de mayo, las sanciones son:

  • Por no presentarla, desde los mil 400 hasta los 17 mil 370 pesos.
  • Por cada obligación presentada fuera del plazo, o por incumplir requerimientos, desde los mil 400 pesos a los 34 mil 730 pesos.
  • Si el contribuyente está obligado a presentar sus declaraciones por Internet y no lo hace, desde los 14 mil 230 a los 28 mil 490 pesos.
Foto: Archivo.

¿Cuánto tiempo tiene el contribuyente para pagarle al SAT?

Luego de notificar al contribuyente que tiene una multa, éste tiene un plazo de 30 días hábiles para realizar el pago; si no lo hace, las autoridades podrán emprender acciones para reclamar el dinero, en el peor de los casos se podría significar un embargo. Por el contrario, si paga rápido, incluso puede recibir un descuento. 

Pero si el deudor no tiene la liquidez, puede solicitar una prórroga o un plan de pagos, el cual se puede extender hasta los 36 meses. Si luego de este proceso no vuelve a cumplir, el SAT podría congelar las cuentas bancarias o solicitar la mencionada orden de embargo.

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