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Contadores aseguran que el SAT debe devolver ISR a trabajadores

El IMCP aseguró que tiene conocimiento de que el SAT niega, frecuentemente, la devolución del saldo a favor de ISR de la declaración anual de personas físicas

ECONOMÍA

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Se debe proceder a la devolución del saldo a favor al trabajador Foto: Especial

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la obligación de devolver el saldo a favor de ISR al trabajador por sueldos y salarios, aunque no esté acreditado que el patrón cumplió con su obligación de declarar y enterar la contribución retenida.

Así lo dio a conocer el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), quien aseguró que tiene conocimiento de que el SAT niega, frecuentemente, la devolución del saldo a favor de ISR de la declaración anual de personas físicas que obtienen ingresos por sueldos y salarios.

Sin embargo, el 14 de mayo se publicó un criterio del Poder Judicial de la Federación en beneficio de los asalariados que les está siendo negada su devolución de impuestos, porque su patrón no ha pagado las retenciones del ISR que periódicamente les realiza, aseguró en un comunicado.

Dicho criterio es en el sentido de que a pesar de que no esté acreditado el pago de retenciones de ISR por parte del patrón al SAT, se debe proceder a la devolución del saldo a favor al trabajador.

“Este criterio es muy oportuno, ya que cualquier persona física que tenga saldo a favor por los ingresos por sueldos y salarios en su declaración anual de ISR del ejercicio 2020 podrán solicitar en su declaración anual la devolución automática”, señaló el IMCP.

El Instituto pidió estar atentos a ver si la autoridad fiscal niega la devolución del saldo a favor a los trabajadores en su declaración anual 2020 y si el motivo que argumente la autoridad es la falta de pago de las retenciones de ISR por parte del patrón, como lo dice el recién criterio publicado.

“No es necesario que el patrón retenedor haya pagado el impuesto para que proceda la devolución, caso contrario el trabajador estará en todo su derecho de exigir la devolución del saldo a favor a través de los medios de defensa (recurso de revocación o Juicio de nulidad) apoyándose en el recién criterio del poder judicial”.

dhfm