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¿Qué pasa si no hago mi declaración anual 2021 ante el SAT?

La declaración anual ante el SAT debió realizarse hasta el 31 de marzo; los contribuyentes pueden percibir multas si no la realizan

ECONOMÍA

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Las personas que no realicen su declaración anual, podrán ser acreedoras de multas. Foto: EspecialCréditos: Especial.

Como muchos contribuyentes lo saben, la declaración anual ante el SAT es un trámite oficial que se realiza para el Servicio de Administración Tributaria con la cual las personas ejercen la contribución fiscal. Con esto, se reporta las operaciones realizadas en el año y con ésta el SAT incrementa la recaudación.

La declaración debió realizarse hasta el 31 de marzo y aún se discute hasta cuando será la extensión para las personas que no la presentaron. Ante esto, surge la duda de ¿Qué pasa si no realizas en tiempo y forma la declaración anual ante el SAT?

Bancos informan que puede haber multas

Algunos bancos de nuestro país han señalado a los contribuyentes que de no presentar su declaración anual al SAT, podrían ser acreedores a multas.

  • Multa por no presentar declaración anual en caso de tener que hacerla.
  • Multa por cada una de las obligaciones incumplidas.

¿Cuánto dinero pagarías de multa al SAT?

Las multas por no presentar la declaración anual o incumplir alguna obligación, van desde los 1 mil 400 hasta los 17 mil 370 pesos. Aunado a esto, por cada declaración anual presentada fuera del plazo o por incumplir algún requerimiento, la sanción va de los 1 mil 400 a los 34 mil 730 pesos.

Para aquellas personas que están obligadas a hacerla y la omiten, la sanción va de los 4 mil 230 a los 28 mil 490 pesos.

¿Qué personas deben hacer su declaración anual?

Ante lo anterior explicado, se especifica que este 1 de abril inició el periodo para que personas físicas presenten la declaración anual del ejercicio fiscal 2020 ante el SAT, y el plazo para presentarla vencería el 30 de abril.

Cabe recordar que las personas que obtuvieron ingresos por salarios y que tengan las siguientes características, deben realizar el proceso ante autoridades fiscales:

  • De una sola patrona o patrón y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre
  • Si trabajaron para dos o más patronas o patrones de manera simultánea
  • Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener
  • Si obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación
  • Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos

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