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SAT: ¿Qué pasa si no realizo mi declaración anual este 2021?

Es importante estar al pendiente de este trámite para no recibir ningún tipo de cargos

ECONOMÍA

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Las personas que deberán presentar su declaración anual son los contribuyentes que se encuentran en el Régimen de Servicios Profesionales. Foto: Archivo/ CUARTOSCUROCréditos: Cuartoscuro

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede emitir una sanción económica, prevista en la ley, que imponen las autoridades fiscales a los contribuyentes, en caso de no llevar a cabo tu declaración en tiempo y forma.

Pero antes de entrar en detalles debes saber que las personas que deberán presentar su declaración anual son los contribuyentes que se encuentran en el Régimen de Servicios Profesionales, obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios. Aquellas que tienen actividades empresariales.

Incluidos los que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad. Las personas que cobran rentas por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial).

También deberán presentar su declaración quienes reciben intereses o dividendos. Las personas físicas que recibieron ingresos por salarios y están en alguno de estos casos: Si obtuvieron ingresos de dos o más patrones, un caso claro es cuando cambias de trabajo e ingresas a otro en un mismo año.

Si recibieron ingresos anuales que excedan de 400 mil pesos. Si obtuvieron ingresos por salarios de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones. Si recibieron ingresos por indemnización o jubilación. Si obtuvieron ingresos por actividades de agricultura, ganadería, pesca y silvicultura. 

Aunque también puede realizar cualquier persona que este registrada en el SAT, y desee contar con saldo a favor, pues tuvo muchos gastos médicos o escolares y guardó cada una de sus facturas, les podría ayudar a recibir un poco de dinero extra, en caso de requerirlo.

En caso de que las personas que si están obligados a presentar su declaración y deciden no llevarla a cabo, se les aplicará una multa, independientemente del pago de las contribuciones, actualizaciones y recargos, o de las penas correspondientes cuando se incurra en responsabilidad penal.

Estas son las causas por las que el SAT puede imponer multas:

1. Las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC):

  • No solicitar la inscripción en el RFC cuando esté obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente de manera espontánea.
  • No presentar solicitud de inscripción a nombre de un tercero (por ejemplo de sus trabajadores) cuando esté obligado a ello, o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente de manera espontánea.
  • No presentar los avisos de cambio de su situación fiscal o hacerlo extemporáneamente; es decir, no dar aviso de cambio de domicilio fiscal, de actualización de obligaciones ya sea aumento o disminución, de apertura de establecimientos o locales, entre otros, salvo cuando se presenten en forma espontánea
  • No anotar el RFC o utilizar uno que no le haya sido asignado por las autoridades fiscales en las declaraciones, avisos, solicitudes y escritos que presente ante el Servicio de Administración Tributaria.
  • Señalar como domicilio fiscal para efectos del RFC uno distinto al que corresponda conforme a las disposiciones fiscales.

2. Las relacionadas con el pago de impuestos, con la presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o con la expedición de constancias:

  • Presentar declaraciones, solicitudes, avisos o expedir constancias, incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales; o bien cuando se presenten con dichas irregularidades las declaraciones o avisos en medios electrónicos.
  • No pagar las contribuciones dentro del plazo establecido en la ley, salvo cuando el pago se efectúe en forma espontánea.
  • No efectuar pagos provisionales de alguna contribución dentro de los plazos establecidos por las disposiciones fiscales.
  • No proporcionar información de las personas a las que haya pagado alguna cantidad por concepto de subsidio para el empleo o presentarla fuera del plazo establecido por las disposiciones fiscales.
  • No presentar el aviso de cambio de domicilio o presentarlo fuera del plazo establecido en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, salvo cuando la presentación se efectúe en forma espontánea.
  • No presentar la información en la que manifieste las razones por las cuales no se determina impuesto a pagar o saldo a favor, por alguna de las obligaciones que deba cumplir.
  • No presentar la información prevista en la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
  • No cumplir con la obligación de remitir al SAT los comprobantes fiscales digitales, para validar el cumplimiento de requisitos, asignación de folios e incorporación del sello digital.
  • No presentar la información de las personas a quienes les haya otorgado donativos.
  • No proporcionar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, la información sobre las personas a las que les haya retenido el impuesto al valor agregado (IVA).
  • No proporcionar la información del interés real pagado por el contribuyente por créditos hipotecarios, en el año de que se trate.
  • No proporcionar la constancia en la que se señale el monto nominal y el real de los intereses pagados; o, en su caso, la pérdida determinada y las retenciones efectuadas, correspondientes al año anterior.
  • No proporcionar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, la información sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con sus proveedores.
  • En el caso de salarios, no comunicar por escrito a su empleador cuando se prestan servicios de manera simultánea a otro empleador.
  • No proporcionar la información de cobros realizados en efectivo, oro o plata superiores a 100 mil pesos o presentarla en forma extemporánea.

BGM