CONCESIONARIA

IFT publica qué concesionarios de radio de uso social pueden recibir publicidad gubernamental

Son susceptibles de recibir de manera equitativa el uno por ciento del presupuesto publicitario de los entes públicos federales

ECONOMÍA

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EMITE REGLAS.Las autoridades permitieron la actuación de estas empresasCréditos: Especial

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) puso en línea un espacio en su portal de internet con el listado de las concesiones de radio de uso social comunitario e indígena que pueden recibir publicidad gubernamental.

Dichos concesionarios ya dieron aviso a este órgano regulador sobre su inicio de operaciones, por lo que son susceptibles de recibir de manera equitativa el 1 por ciento del presupuesto publicitario de los entes públicos federales, entidades federativas y municipios, como lo establece el artículo 89 fracción VII de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, informó en un comunicado.

En un ejercicio de mayor transparencia, y en coordinación con la Dirección General de Normatividad de Comunicación de la Secretaría de Gobernación, el IFT pone a disposición del público en general el listado referido, con el propósito de contribuir a la máxima publicidad de la información y facilitar la consulta sobre las concesionarias que pueden acceder a recursos públicos, mediante la venta de publicidad.

En la dirección http://www.ift.org.mx/concesiones-uso-social-comunitario-indigena se puede consultar el listado , así como  descargarlo en formato Excel o PDF. Además, para una mejor atención, se pone a disposición de las personas interesadas el correo electrónico difusion@ift.org.mx.

El IFT fue la primera institución de gobierno en cumplir con lo establecido en el artículo 89 fracción VII de la LFTyR, y otorgar el 1 por ciento de su gasto en Comunicación Social a las emisoras de uso social comunitario e indígena.

Con estas acciones, el IFT contribuye a facilitar el proceso para que las concesionarias de uso social comunitarias e indígenas obtengan el financiamiento previsto por la Ley, así como para reducir las asimetrías en la información para dicho fin.

Por: Adrián Arias