Gobierno decreta extinguir fideicomisos públicos

El presidente Andrés Manuel López Obrador decretó extinguir o dar por terminados todos los fideicomisos públicos sin estructura orgánica, mandatos o análogos de carácter federal e integrar los recursos que tengan bajo su resguardo a la Tesorería de la Federación de Hacienda.

El jefe del Ejecutivo instruyó a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Oficina de la Presidencia, así como a los Tribunales Agrarios, para cumplir dicho decreto en los que funjan como unidades responsables o mandantes, según se lee en un documento dado a conocer por la Secretaría de Hacienda en el Diario Oficial de la Federación, en su edición vespertina.

El mandatario pidió a los ejecutores de gasto, por conducto de sus unidades responsables, coordinen las acciones con las instituciones fiduciarias, mandatarias o comisionistas, para que a más tardar el día 15 de abril concentren en la Tesorería de la Federación la totalidad de los recursos públicos federales que formen parte de los fideicomisos, mandatos o análogos.

“La Secretaría de Hacienda, por conducto de su titular (Arturo Herrera), queda facultada para resolver las excepciones a lo previsto en el párrafo anterior en consulta con la Secretaría de la Función Pública”

Dichas excepciones deberán ser resueltas previa solicitud debidamente fundada y justificada que presente el titular del ejecutor de gasto al titular de la Secretaría de Hacienda. En caso de que no se emita dicha autorización en un plazo no mayor a 10 días hábiles se entenderá como no autorizada.

“Los ejecutores de gasto deberán abstenerse de ejercer o comprometer recursos públicos federales con cargo a los fideicomisos públicos sin estructura orgánica, mandatos y análogos de carácter federal, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto”

Quedan excluidos del presente Decreto aquellos fideicomisos públicos, mandatos o análogos constituidos por mandato de Ley o Decreto legislativo y cuya extinción o terminación requiera de reformas constitucionales o legales, así como los instrumentos jurídicos que sirvan como mecanismos de deuda pública, o que tengan como fin atender emergencias en materia de salud o cumplir con obligaciones laborales o de pensiones.

El decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Con información de Fernando Franco

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Por Redacción Digital El Heraldo de México

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