El vigésimo primer tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito con sede en la Ciudad de México revocó la suspensión definitiva que un juez federal había colocado sobre la modificación a la NOM- 016- CRE- 2016, la cual permite la comercialización en el país de gasolinas con 10 por ciento de etanol como oxigenante, con excepción de las zonas metropolitanas de Ciudad de México, Monterrey y Jalisco.
En otras palabras, a partir de ahora se permite nuevamente la comercialización de gasolinas con 10 por ciento de etanol en el país.
Está medida de suspensión pesaba únicamente sobre Pemex, que es la responsable por la comercialización de más del 95 por ciento de los combustibles que se venden en el país.
La modificacion a la NOM-016- CRE- 2016 recibió catorce amparos, de los cuales sólo uno fue concedido y quedó revocado hoy.
"El Tribunal Colegiado consideró que era improcedente la suspensión porque el quejoso no demostró la existencia de un daño con la vigencia de la NOM; al contrario, suspender la Norma había privado a la colectividad de un beneficio durante el tiempo que la medida de suspensión estuvo vigente", explicó en un comunicado la Asociación Mexicana para la Movilidad Sustentable.
POR ENDER MARCANO