¿Qué es el Impuesto Predial?
El Impuesto Predial es un gravamen local que por regla general recae en las personas físicas o morales propietarias del suelo o del suelo y sus construcciones (bienes inmuebles), aunque excepcionalmente el impuesto debe ser pagado por los poseedores de los inmuebles.
Juan de la Cruz Higuera Ornelas, asociado senior de JCH Abogados e Integrante de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, comenta:
"¿Dónde se regula? Al ser un impuesto local, su regulación se encuentra principalmente en el Código Fiscal de la Ciudad de México.
¿Cómo se calcula?
El contribuyente está obligado a calcular el impuesto predial utilizando como base el valor catastral de los inmuebles.
El valor catastral puede ser determinado por los contribuyentes de dos maneras:
1. Avalúo: a través de un especialista o perito autorizado, se determina el valor de mercado del inmueble, considerando las características e instalaciones particulares del mismo.
2. Valores unitarios: se calcula tomando como referencia los valores del suelo y construcciones emitidos anualmente por la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México.
El valor catastral toma en cuenta diversas características de los inmuebles, tales como su ubicación, superficie, el uso que se les da, los niveles de construcción, las instalaciones, los acabados, la antigüedad, entre otros.
Una vez obtenido el valor catastral, se le aplica la tarifa contenida en el Código Fiscal de la Ciudad de México para obtener el impuesto predial a pagar.
¿Qué es la Boleta Predial?
Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el impuesto predial, las autoridades fiscales pueden proporcionar a los contribuyentes un formato oficial con una propuesta de determinación de valor catastral y pago del impuesto correspondiente, comúnmente conocida como Boleta Predial.
Si por alguna razón el contribuyente no recibe la Boleta Predial, de cualquier manera se encuentra obligado a declarar y pagar el impuesto predial correspondiente. Para ello, el contribuyente puede acercarse con la autoridad fiscal para obtener la Boleta Predial.
¿Cuándo se debe pagar?
Por regla general, el impuesto predial en la Ciudad de México debe pagarse en forma bimestral, en los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre. No obstante, el pago también puede hacerse de forma anticipada de manera anual.
¿Qué otras obligaciones existen?
Además de la declaración del valor catastral y el pago del impuesto predial, algunos contribuyentes se encuentran obligados a presentar un dictamen de cumplimiento de sus obligaciones fiscales en ciertos casos, como por ejemplo, cuando el valor catastral de sus inmuebles con uso no habitacional excede aproximadamente 27 millones de pesos.
¿Existen beneficios en este impuesto?
El beneficio más común consiste en obtener una reducción del 8% si el pago del impuesto predial correspondiente a los seis bimestres del año se realiza en enero. Si el pago se realiza en febrero, el derecho a la reducción es de un 5%.
Para el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2018, se condonó totalmente del pago de impuesto predial, sus accesorios y gastos de ejecución, a los propietarios y poseedores de inmuebles afectados por el sismo (inmuebles colapsados o catalogados como rojo, con condición de inhabitable y/o con daños estructurales que implican su reestructuración o demolición total). También se condonó total o parcialmente el pago del Impuesto Predial a propietarios o poseedores de inmuebles que presenten daños estructurales por grietas y/o hundimientos en algunas colonias de la Delegación Iztapalapa.
Igualmente, existen otras reducciones y beneficios relacionadas con el tipo de contribuyente o las características del inmueble, como por ejemplo, cuando los inmuebles tienen un uso habitacional, cuando son inmuebles de jubilados o pensionados y de adultos mayores sin ingresos fijos y escasos recursos, entre otros.
¿Qué medios de defensa se pueden utilizar?
Si no estás de acuerdo con algún acto de autoridad relacionado con el pago del Impuesto Predial, existen diversas formas de solucionar la controversia, incluyendo la novedosa mediación fiscal, el recurso administrativo de revocación y el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. De cualquier manera, se recomienda estar al corriente en el pago de este impuesto para evitar la aplicación de sanciones económicas.
Por Juan de la Cruz Higuera Ornelas
Asociado Senior de JCH Abogados e Integrante de la Comisión Fiscal - Sur del Colegio de Contadores Públicos de México
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