TABACO

Reforma para prohibir publicidad y patrocinio de tabaco avanza en el Senado

Por unanimidad, la comisión de Salud de la Cámara alta destrabó la propuesta que desde inicios de año había avalado la Cámara de Diputados

NACIONAL

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Foto: CuartoscuroCréditos: Cuartoscuro

El Senado avanzó en una reforma a la Ley General para el Control del Tabasco, con la cual se prohíbe tajantemente cualquier publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco, para desincentivar el consumo y evitar nuevos fumadores en el país. 

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Por unanimidad, la comisión de Salud de la Cámara alta destrabó la propuesta que desde inicios de año había avalado la Cámara de Diputados, y con la cual "queda prohibido realizar toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación que pretenda posicionar los elementos de la marca de estos, que fomente la compra y el consumo o preferencia por parte de la población". 

La propuesta avalada pasa al Pleno del Senado para su discusión y votación. 

La reforma también protege los derechos de los no fumadores a vivir y convivir en espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones. 

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La reforma también protege los derechos de los no fumadores a vivir y convivir en espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones. Foto: Especial

Esto debido a que ahora quedará prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco en los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones, en los espacios cerrados, los lugares de trabajo, el transporte público, espacios de concurrencia colectiva, las escuelas públicas y privadas en todos los niveles educativos y en cualquier otro lugar con acceso al público que en forma expresa lo establezca la Secretaría de Salud

La ley también aplicará en espacios de concurrencia colectiva, los cuales son espacios destinados al acceso público para el desarrollo de actividades deportivas, artísticas, culturales y de entretenimiento, tanto del ámbito público como privado, independientemente si está cubierto por un techo y confinado por paredes o que la estructura sea permanente o temporal. 

La reforma indica que dos meses después de que la reforma se apruebe en el Diario Oficial de la Federación (DOF), los propietarios, administradores o responsables de los establecimientos o lugares con acceso al público, áreas de trabajo, públicas y privadas, deberán ubicar las zonas exclusivas para fumar en espacios no interiores al aire libre. 

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Asimismo, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, deberán adecuar sus leyes, reglamentos, bandos y demás disposiciones jurídicas, de acuerdo con las competencias que a cada uno corresponda, para que sean congruentes con lo dispuesto en el decreto.

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